Tu trabajadora del hogar se accidentó y no tiene IMSS: quién paga los gastos médicos según la ley mexicana

La legislación mexicana detalla que, si el personal doméstico no inscrito al IMSS se accidenta, el patrón costea atención médica, hospitalización, medicamentos, aparatos ortopédicos, rehabilitación y la totalidad del salario durante la incapacidad

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
El registro ante el IMSS es obligatorio desde mayo de 2023 para toda trabajadora del hogar que labore más de cuatro horas diarias al menos tres días por semana. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Si tu trabajadora del hogar sufrió un accidente y no la inscribiste ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Ley Federal del Trabajo (LFT) te convierte en el responsable directo de todos los gastos: atención médica, hospitalización, medicamentos, rehabilitación y el pago íntegro de su salario mientras no pueda trabajar. No hay margen de negociación: la obligación es inmediata y corre desde el primer día del accidente.

El registro ante el IMSS es obligatorio desde mayo de 2023 para toda trabajadora del hogar que labore más de cuatro horas diarias al menos tres días por semana. Quien incumple esa norma no solo enfrenta una multa: asume en su patrimonio personal cada peso que el Instituto habría cubierto.

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Qué cubre el empleador cuando no hay seguro social

Sala de hospital moderna con camas ocupadas, pacientes adultos y personal sanitario atendiendo.
A eso se suma el pago íntegro del salario desde el primer día de incapacidad temporal, sin descuentos ni esperas, según el artículo 491 de la misma ley. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El artículo 487 de la LFT enumera con precisión las prestaciones que el patrón debe garantizar ante un accidente de trabajo sin cobertura del IMSS:

Asistencia médica y quirúrgica

Hospitalización, cuando el caso lo requiera

Medicamentos y material de curación

Rehabilitación

Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios

A eso se suma el pago íntegro del salario desde el primer día de incapacidad temporal, sin descuentos ni esperas, según el artículo 491 de la misma ley.

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El empleador no puede eximirse por culpa de la trabajadora

Si la autoridad determina que el empleador incurrió en “falta inexcusable” —por ejemplo, no cumplir normas de seguridad o ignorar advertencias previas sobre condiciones de riesgo en el hogar- crédito Imagen Ilustrativa de Infobae
Si la autoridad determina que el empleador incurrió en “falta inexcusable” —por ejemplo, no cumplir normas de seguridad o ignorar advertencias previas sobre condiciones de riesgo en el hogar- crédito Imagen Ilustrativa de Infobae

Uno de los puntos que más sorprende a quienes emplean personal doméstico es que la torpeza o negligencia de la trabajadora no libera al patrón de su responsabilidad. Tampoco lo hace el hecho de que el accidente haya sido causado por un tercero o de que la trabajadora hubiera “aceptado” los riesgos del trabajo.

La LFT solo reconoce cuatro excepciones: que el accidente ocurriera bajo efectos del alcohol, bajo el influjo de drogas sin prescripción médica, por autolesión intencional o como resultado de una riña o intento de suicidio. Incluso en esos casos, el patrón sigue obligado a prestar los primeros auxilios y a costear el traslado de la trabajadora a su domicilio o a un centro médico.

Si la autoridad determina que el empleador incurrió en “falta inexcusable” —por ejemplo, no cumplir normas de seguridad o ignorar advertencias previas sobre condiciones de riesgo en el hogar—, la indemnización puede incrementarse hasta 25%.

Cuánto debe pagar según el tipo de lesión

Una mujer con uniforme de trabajo doméstico grita en un megáfono, levanta un puño y sostiene un cartel con la frase "¡Derechos para las Trabajadoras del Hogar!". Detrás, otros manifestantes muestran pancartas.
Las indemnizaciones por incapacidad permanente se pagan íntegras y no se descuenta de ellas lo que ya se pagó durante la incapacidad temporal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El monto de la indemnización varía según las consecuencias del accidente. La LFT establece una escala clara:

Incapacidad temporal: salario íntegro por cada día que la trabajadora no pueda laborar, desde el primer día.

Incapacidad permanente parcial: un porcentaje del salario base, calculado conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la LFT, considerando la edad y la gravedad de la lesión.

Incapacidad permanente total: el equivalente a 1,095 días de salario.

Muerte:cinco mil días de salario para los beneficiarios legales, más dos meses adicionales por gastos funerarios.

Las indemnizaciones por incapacidad permanente se pagan íntegras y no se descuenta de ellas lo que ya se pagó durante la incapacidad temporal.

Multas y responsabilidad ante el IMSS

El empleador que no registre a su trabajadora del hogar ante el IMSS enfrenta una multa de entre $2,346 y $41,058 pesos, según datos publicados por Infobae el 25 de junio de 2026. Esa sanción económica es independiente de la obligación de cubrir los gastos médicos e indemnizaciones.

La Ley del Seguro Social añade otra capa de riesgo: si el IMSS llegara a otorgar prestaciones a una trabajadora no registrada —lo que puede ocurrir en situaciones de urgencia—, el Instituto tiene derecho a exigirle al patrón el reembolso íntegro de todo lo erogado. La responsabilidad, en ese escenario, no desaparece: se traslada como deuda directa frente a la institución.

La obligación de registro en 2026

Dos mujeres en una oficina. Una empleada del IMSS recibe documentos de una trabajadora doméstica. Hay logos del IMSS, banderas de México y letreros.
En 2026, las obligaciones del empleador van más allá del seguro social: incluyen aguinaldo mínimo de 15 días de salario, vacaciones desde 12 días al cumplir el primer año, prima vacacional del 25% y una jornada máxima de 48 horas semanales (Imagen Ilustrativa Infobae)

La LFT reconoce a las trabajadoras del hogar como categoría laboral con derechos plenos desde 2019.

En 2026, las obligaciones del empleador van más allá del seguro social: incluyen aguinaldo mínimo de 15 días de salario, vacaciones desde 12 días al cumplir el primer año, prima vacacional del 25% y una jornada máxima de 48 horas semanales —que se reducirá de forma gradual hasta llegar a 40 horas en 2030, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026.

El salario mínimo profesional de las trabajadoras del hogar en la zona general es de 342.47 pesos diarios en 2026, cifra superior al salario mínimo general de 315.04 pesos, según datos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) vigentes desde el 1 de enero de este año.

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