
El plazo para vincular el número celular con la Clave Única de Registro de Población (CURP) vence el 30 de junio de 2026, según los lineamientos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Al 14 de mayo, solo 48 de los 144 millones de líneas activas en el país estaban registradas, de acuerdo con datos de la propia CRT.
Dos de cada tres líneas en México aún no tienen registro a menos de una semana del cierre. La comisionada presidenta Norma Solano Rodríguez fue categórica en el foro M360 de la GSMA: “no habrá prórroga” y la única fecha vigente es el 30 de junio.
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Qué ocurre desde el 1 de julio

A partir de esa fecha, las líneas sin vincular quedarán bloqueadas de forma automática. El usuario perderá el acceso a llamadas, mensajes SMS, datos móviles, códigos de verificación bancaria y portabilidad numérica.
Solo se conservará acceso a los números de emergencia — 911, 074, 079, 088 y 089 — y al servicio de atención al cliente de cada operadora para completar el registro.
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El número y el saldo acumulado no se pierden con la suspensión, según la CRT. El servicio se reactiva en cuanto el usuario completa la vinculación.
El margen real antes de perder el número de forma definitiva
Aunque no existe prórroga formal, la ley contempla un periodo adicional de 120 días hábiles después del 30 de junio antes de que las líneas sean canceladas y sus números reasignados a otro usuario.
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Ese plazo, establecido en los lineamientos del DOF y confirmado por la CRT, sitúa la cancelación definitiva aproximadamente el 17 de diciembre de 2026, no el 1 de julio.
La pérdida definitiva del número depende además de las políticas de cada operadora: Telcel reasigna números tras 264 días de inactividad; AT&T, tras 365 días.
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Los usuarios con plan de pospago deben considerar que la suspensión del servicio no exime del pago mensual del plan ni del costo del equipo contratado, conforme a la normativa vigente.
Cómo completar el registro

El trámite es gratuito. La CRT habilitó el portal portal.crt.gob.mx/gestion-de-lineas-telefonicas-moviles para realizarlo en línea. Las operadoras también envían un enlace directo por SMS.
Los documentos varían según el titular:
Personas físicas mexicanas: CURP validada e identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
Empresas: RFC, razón social, identificación oficial del representante legal y e.firma.
Extranjeros residentes: pasaporte vigente y CURP temporal, si cuentan con ella.
Menores de edad: el trámite lo realiza el padre, madre o tutor legal; la línea queda a nombre del adulto.
El proceso en línea consta de cuatro pasos: ingresar al portal, capturar nombre y CURP, completar la autenticación y guardar el folio de confirmación. El usuario dispone de 3 intentos en línea; si los agota sin concluir, debe acudir presencialmente a un centro de atención.
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Las operadoras con registro habilitado son Telcel, AT&T, Movistar, Bait, Altán Redes, Izzi Móvil, Mega Móvil y Unefon.
Qué no pueden pedirte y cómo verificar tu registro

La ley prohíbe expresamente solicitar datos biométricos en este trámite. Ninguna compañía ni portal puede exigir huellas dactilares, escaneo de iris, reconocimiento facial almacenado, grabación de voz ni comprobante de domicilio.
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Cualquier sitio o persona que solicite esos datos bajo el argumento del registro constituye un fraude, advirtió la CRT.
Desde el 7 de febrero de 2026, el organismo habilitó el portal portal.crt.gob.mx/plataformas-de-consulta para que los usuarios verifiquen qué líneas están asociadas a su CURP, operadora por operadora. Si aparece una línea desconocida, debe solicitarse la desvinculación a la compañía o reportarse ante el Registro Nacional de Población (Renapo).
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El gobierno federal aclaró que cada operadora resguarda los datos de sus propios clientes y que el Estado no concentra esa información en ningún repositorio nacional.
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