Tienes 50 años, te quedaste sin trabajo y la ley ya te protege: qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre discriminación por edad y cómo denunciar

Hay una ley vigente que protege a quienes pierden su trabajo por tener más de 50 años y así puedes usarla

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Ilustración de un hombre sentado frente a una laptop con un formulario de queja en línea, sobre un escritorio con papeles y un bolígrafo.
El edadismo es la discriminación por edad en el entorno laboral y afecta por igual a hombres y mujeres en México. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En México, perder el trabajo a los 50 años no es solo un golpe económico: es, en muchos casos, el inicio de un ciclo de discriminación que la ley ya nombra y prohíbe.

Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a los patrones a garantizar entornos laborales libres de exclusión por edad. El fenómeno tiene nombre: edadismo.

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Una de cada 4 personas reporta haberse sentido discriminada en el trabajo por su edad, en proporciones similares entre hombres y mujeres.

Ilustración plana: persona mayor sentada sola en una silla al centro de una sala azul y gris. Siluetas difusas de personas rodean en el fondo.
La Ley Federal del Trabajo prohíbe en su artículo 3 cualquier comentario o acto discriminatorio por edad dentro del centro de trabajo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Así lo muestra el estudio Edadismo y andropausia en el entorno laboral, presentado por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) en febrero de 2026 y aplicado a 900 personas de entre 24 y 60 años.

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Tres de cada 10 encuestados afirman que la experiencia de las personas mayores no se toma en cuenta en sus centros de trabajo.

Primer plano de manos adultas mayores con arrugas, tecleando en el teclado negro de una laptop plateada. La pantalla desenfocada muestra iconos de interfaz de búsqueda.
Tres de cada 10 trabajadores consideran que la experiencia de las personas mayores no se toma en cuenta en sus centros de trabajo.(Imagen Ilustrativa Infobae)

El 55% de las mujeres y el 46% de los hombres reportan que el edadismo afecta directamente su motivación, compromiso y productividad, de acuerdo con el mismo informe del COPRED.

La discriminación golpea también el bienestar: el 58% de las mujeres y el 50% de los hombres dicen que el edadismo afecta seriamente su salud emocional y física.

Tener más de 50 años no es motivo de despido: esto dice la ley

La LFT define en su artículo 2 qué es un trabajo digno: aquel en el que no existe discriminación por origen étnico o nacional, género o edad.

Tampoco debe ejercerse discriminación por discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

Un hombre y una mujer de mediana edad con canas, vestidos profesionalmente, se sientan en una mesa de coworking con una laptop y currículums. Jóvenes desenfocados en el fondo.
El edadismo afecta el bienestar emocional y físico del 58% de las mujeres y del 50% de los hombres encuestados. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La ley no lo plantea como una aspiración ni como una recomendación: es una obligación legal de cumplimiento obligatorio para todo patrón en el país.

Tres artículos que protegen tu empleo

El artículo 3 prohíbe que se realicen comentarios o actos que impliquen discriminación entre trabajadores por cualquiera de esas causas, incluida la edad.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en enero de 2026 reforzó este artículo con una obligación concreta: el patrón debe mantener un entorno libre de discriminación en todo momento y bajo cualquier circunstancia.

Ilustración de personas diversas cuidando ancianos en silla de ruedas y un niño. Fondo: edificio de gobierno, balanza, logo del Congreso de la Ciudad de México y bandera de México.
El CONAPRED puede ordenar compensación económica, disculpa pública o restitución del derecho ante una queja por discriminación por edad en el trabajo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El artículo 56, también reformado en enero de 2026, prohíbe diferencias o exclusiones basadas en la edad en las condiciones de trabajo.

Esto abarca salario, jornada y acceso a capacitación. Las posibilidades de ascenso también quedan protegidas.

Infografía: "Más protección contra la discriminación laboral". Muestra balanza de justicia, martillo, personas, apretón de manos, edificio, persona y libro, pilas de monedas.
Una infografía detalla la reforma de 2026 a la Ley Federal del Trabajo de México, que refuerza la protección contra la discriminación laboral por edad y crea nuevas obligaciones para los empleadores. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La LFT agrega además la obligación del empleador de capacitar a su personal para prevenir estas prácticas dentro del centro de trabajo.

Dos vías para denunciar: cuál usar según tu caso

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), administrada por el CONAPRED, protege incluso antes de que exista una relación laboral: si la persona fue rechazada en un proceso de contratación por la edad, se puede presentar una queja.

El CONAPRED puede ordenar compensación económica, disculpa pública o restitución del derecho.

El contacto es quejas@conapred.gob.mx o el número telefónico 800 543-0033.

Composición de cuatro escenas: una cajera, una cuidadora con niños, un jardinero podando rosas y un trabajador de limpieza con pulidora en un pasillo.
La PROFEDET ofrece asesoría y representación legal gratuitas a trabajadores que hayan sido despedidos de forma injustificada por razones de edad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuando existe una relación laboral previa y hay un despido de por medio, la vía es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría y representación legal gratuitas.

El primer paso es la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; sin ese trámite no es posible llegar a los tribunales laborales.

El plazo para actuar es de 60 días naturales desde el despido. Pasado ese tiempo, el derecho caduca.

Para iniciar el proceso se necesitan los siguientes documentos:

  • Identificación oficial.
  • CURP.
  • Recibos de nómina o estados de cuenta bancarios que acrediten el salario obtenido.
  • Constancia de semanas cotizadas del IMSS.
  • Nombre legal y domicilio exacto del empleador.
Una abogada y una mujer mayor sentadas frente a frente en una mesa de madera en una oficina. Sobre la mesa, papeles, bolígrafos y una lámpara.
El plazo para presentar una denuncia por despido injustificado ante la PROFEDET es de 60 días naturales a partir del día siguiente al despido. (Imagen Ilustrativa Infobae)

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