
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el trabajo doméstico y de cuidados realizado durante un matrimonio o concubinato puede generar el derecho a una compensación económica al momento de la separación o el divorcio, incluso cuando quien la solicita tuvo empleo remunerado o mayores ingresos que su pareja.
El criterio, formalizado en el documento “Apuntes sobre igualdad de género. Compensación económica” de la SCJN, fija como eje central una sola pregunta: ¿sacrificó esa persona su desarrollo profesional por sostener el hogar? Si la respuesta es sí, y existe un desequilibrio patrimonial al momento de la ruptura, procede la compensación.
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El caso que llegó a la Corte

El precedente se originó en un juicio de divorcio en el estado de Querétaro, cuya resolución fue emitida por la Primera Sala el 15 de agosto de 2025, con base en el artículo 268 del Código Civil de esa entidad.
Durante el matrimonio, la mujer involucrada tenía dos empleos remunerados y percibía ingresos superiores a los de su esposo. Pese a ello, asumía en mayor medida el trabajo doméstico y el cuidado de su hijo.
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Al divorciarse, solicitó hasta el 50% de los bienes de su expareja. Su argumento: mientras ella destinaba su dinero a los gastos del hogar, él acumulaba bienes inmuebles, lo que generó un desequilibrio patrimonial al término de la relación.
Tres instancias antes de la Corte
El caso recorrió un largo camino judicial. En primera instancia, un juez negó la compensación al considerar que ambos cónyuges trabajaban y tenían ingresos propios.
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Un tribunal de apelación revocó esa decisión y ordenó el pago, al reconocer que la mujer cumplió una doble jornada laboral. El exesposo impugnó la resolución mediante un juicio de amparo, lo que llevó el asunto a la Primera Sala de la SCJN.
La Corte revocó la sentencia anterior y devolvió el expediente al tribunal correspondiente para que lo analice nuevamente con perspectiva de género, determine si procede la compensación y fije el monto adecuado.
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El concepto clave: costo de oportunidad

La SCJN no exige haber sido ama de casa a tiempo completo para acceder a la compensación.
“El punto esencial por probar en la solicitud de una compensación económica es que la parte que la solicita asumió un costo de oportunidad durante la relación”, establece el documento oficial del tribunal.
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Ese costo de oportunidad se entiende como las oportunidades laborales, los ascensos o los ingresos que una persona dejó de obtener porque su tiempo y energía estaban comprometidos con el hogar.
La Sala precisó que el requisito legal de haberse dedicado “íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial” al hogar debe interpretarse de forma flexible. Basta con demostrar que existió una distribución desigual de las cargas domésticas y que, al divorciarse, el patrimonio de quien las asumió quedó en desventaja frente al del otro cónyuge.
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Qué labores reconoce el tribunal

El fallo enumera las actividades que el máximo tribunal considera al calcular la compensación. Incluyen la ejecución de tareas materiales del hogar: cocinar, limpiar y hacer compras.
También contempla la organización de la economía familiar, la crianza y el acompañamiento escolar de hijos, el apoyo emocional a los integrantes del núcleo familiar, y el cuidado de personas con discapacidad o dependientes.
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La Corte aclaró que la forma y la frecuencia con que se realizaron esas labores sí influyen, aunque únicamente para calcular el monto de la compensación, no para decidir si procede o no.
Pruebas válidas y rol activo de los jueces

La SCJN reconoció que probar el trabajo doméstico ante un tribunal es complejo, ya que “los acuerdos en la familia frecuentemente se llevan a cabo de manera privada y el desempeño de tales trabajos no necesariamente genera pruebas directas”, según el documento oficial.
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Por ello, amplió el catálogo de medios probatorios válidos: testimonios de familiares, vecinos o terceros; estados de cuenta bancarios; facturas de supermercado, colegiaturas o consultas médicas; y estudios estadísticos sobre distribución del trabajo doméstico en México.
Los jueces, además, tienen la obligación de analizar cada caso con perspectiva de igualdad y de asumir un papel activo para esclarecer los hechos cuando exista duda sobre cómo se repartieron las responsabilidades dentro del hogar.
Entre los elementos que deben ponderar figuran la duración del matrimonio, el grado de participación en tareas domésticas, el cuidado de hijos u otros familiares y las diferencias patrimoniales entre las partes al momento del divorcio.
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