
Hay personas adultas mayores que reúnen los documentos y acuden al Módulo de Bienestar en tiempo y forma para formar parte de alguna de las pensiones del Bienestar pero el sistema los rechaza.
No es un error del servidor ni un problema de papelería. El rechazo es automático, no tiene apelación inmediata y ocurre antes de que el solicitante pueda hacer algo al respecto.
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Lo que está detrás de ese bloqueo es un requisito que figura en las reglas de ambos programas de pensión del Bienestar.

Conocerlo con anticipación marca la diferencia entre completar o no el trámite.
El filtro que bloquea el registro sin previo aviso
La Secretaría de Bienestar administra dos programas distintos: la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión Mujeres Bienestar.
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Cada uno tiene condiciones específicas. Y en ambos, hay un elemento que el sistema verifica de forma automática antes de permitir cualquier avance en el registro.

El sistema informático de la Secretaría de Bienestar cruza la fecha de nacimiento registrada en la CURP certificada para validar de forma automática que el solicitante sea elegible.
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No es una revisión manual: si la edad no corresponde al rango del programa en el momento del trámite, el registro no avanza.
Para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el requisito es tener 65 años cumplidos.

Según el portal oficial de Programas para el Bienestar del Gobierno de México, el apoyo está dirigido a todas las personas de 65 años en adelante con nacionalidad mexicana y residencia en el país.
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Si una persona tiene 64 años y 11 meses al momento de acudir al módulo, el sistema bloqueará su registro hasta que cumpla la edad exacta.
Para la Pensión Mujeres Bienestar, el rango es estrictamente de 60 a 64 años de edad.

De acuerdo con el portal oficial del programa, al cumplir los 65 años la beneficiaria pasa automáticamente al programa universal de adultos mayores.
Una mujer de 65 años que nunca se registró en la Pensión Mujeres Bienestar no puede hacerlo ya: debe tramitar directamente la pensión de adultos mayores.
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Por qué el rango de edad genera confusión entre los solicitantes
Una fuente de confusión frecuente es que ambos programas existen de forma simultánea y atienden a grupos de edad cercanos.
Una mujer de 64 años y una de 65 años enfrentan trámites distintos y montos distintos, aunque la diferencia entre ellas sea de semanas.
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Según establece la Secretaría de Bienestar en su portal oficial, la Pensión Mujeres Bienestar entrega 3,100 pesos mexicanos bimestrales, equivalentes a 18,600 pesos al año.
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores entrega 6,400 pesos mexicanos cada dos meses, es decir, 38,400 pesos mexicanos anuales.
Al cruzar los 65 años, el apoyo sube de forma automática 16,200 pesos más al año, sin necesidad de un nuevo trámite para quienes ya estaban en el programa de mujeres.
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El problema surge cuando una solicitante desconoce a cuál de los dos programas pertenece según su edad actual, o cuando acude creyendo que puede elegir entre uno y otro.
Ninguno de los dos programas permite esa elección: el rango de edad determina el programa, no la preferencia del solicitante.
Fechas y documentos para registrarse en junio
Para quienes ya cumplen la edad requerida, la Secretaría de Bienestar abrirá un nuevo periodo de registro del 22 al 28 de junio, en horario de 10:00 a 16:00 horas en los Módulos de Bienestar, según publicó la dependencia.
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En ese mismo periodo se realizarán registros tanto para la Pensión Mujeres Bienestar como para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, los documentos requeridos en original y copia son:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente
- CURP de impresión reciente.
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses.
- Teléfono de contacto.

El trámite es gratuito. En caso de fuerza mayor, una persona auxiliar puede realizar el trámite con los mismos documentos del solicitante.
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