
Los pagos provisionales del SAT son anticipos mensuales del Impuesto sobre la Renta que personas físicas y morales deben entregar al fisco a lo largo del año, antes de la declaración anual de abril. Lejos de ser el impuesto definitivo, funcionan como adelantos que se acreditan al cierre del ejercicio fiscal.
El mecanismo distribuye la carga tributaria en 12 pagos durante el año, en lugar de concentrarla en una sola liquidación. Al llegar abril, el SAT compara lo pagado provisionalmente contra el impuesto real del ejercicio y determina si existe saldo a favor o diferencia a cubrir.
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Quiénes están obligados a presentarlos

Deben realizar pagos provisionales las personas físicas con ingresos por actividad empresarial o servicios profesionales (honorarios), quienes arrienden inmuebles y quienes cobren a través de plataformas digitales como Uber, Airbnb o Mercado Libre.
Las personas morales en régimen general también están obligadas, al igual que los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Quedan exentos quienes tributan exclusivamente en Sueldos y Salarios, ya que su patrón retiene el impuesto de forma directa.
Base legal y fundamento fiscal
Para personas físicas, la obligación se establece en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para personas morales, el fundamento es el artículo 14 de la misma ley, que también define el mecanismo del coeficiente de utilidad.
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Ambos artículos coinciden en el plazo: los pagos deben enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que se declara. El SAT también contempla fechas escalonadas según el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente.
Cómo se calcula el impuesto provisional

El cálculo para personas físicas es acumulativo: no se toman solo los ingresos del mes en curso, sino el total cobrado desde el 1 de enero hasta el último día del mes a declarar. Solo cuentan los ingresos efectivamente cobrados; una factura emitida pero no liquidada no entra en el cálculo.
A ese total se restan las deducciones autorizadas acumuladas del periodo —gastos indispensables para la actividad, comprobados con CFDI—, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Al resultado se aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR.
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Para personas morales, el procedimiento parte del coeficiente de utilidad del último ejercicio fiscal de 12 meses. Ese coeficiente se multiplica por los ingresos nominales acumulados del periodo; al resultado se le aplica la tasa del 30% establecida en el artículo 9 de la LISR.
Plazos según régimen fiscal
Los contribuyentes del RESICO presentan pagos provisionales de forma mensual, con vencimiento el día 17 de cada mes. Quienes tributan en el régimen de Arrendamiento tienen un calendario bimestral.
En todos los casos, el monto calculado para cada periodo se reduce con los pagos provisionales ya enterados en meses anteriores dentro del mismo ejercicio, así como con las retenciones de ISR que terceros hayan efectuado al contribuyente.
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Cómo presentarlos en el portal del SAT

El trámite se realiza en sat.gob.mx con RFC y contraseña o e.firma. Los pasos son:
Ingresar al portal y seleccionar el apartado de declaraciones provisionales.
Elegir el ejercicio fiscal 2026, el periodo mensual a declarar y la obligación correspondiente.
Revisar la información precargada: el sistema muestra ingresos según los CFDI de ingreso emitidos y las retenciones registradas.
Capturar o validar deducciones, retenciones y pagos anteriores. Los datos pueden editarse antes del envío si hay discrepancias con la contabilidad.
Enviar la declaración. El sistema genera un acuse de presentación.
Descargar el acuse y, si existe saldo a cargo, pagar la línea de captura generada a través del banco o portal bancario dentro del plazo indicado.
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Qué ocurre si hay errores o diferencias
Si la información precargada por el SAT no coincide con la contabilidad propia, el contribuyente debe confrontar los datos de los CFDI con sus estados de cuenta, papeles de trabajo y declaraciones previas antes de capturar cifras definitivas.
En caso de haber presentado una declaración con datos incorrectos, es posible corregirla mediante una declaración complementaria: se ingresan los datos correctos, se recalcula el impuesto y, si la corrección genera un saldo mayor al ya pagado, se entera la diferencia junto con la actualización e intereses correspondientes.
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