
Las empresas en México tienen hasta el 30 de junio de 2026 para registrar sus líneas celulares ante el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, un trámite que para personas morales no se realiza con CURP sino con RFC, razón social y documentación que acredite la representación legal.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) advirtió que no habrá prórroga y que las líneas sin vincular serán suspendidas automáticamente a partir del 1 de julio.
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El proceso arrancó el 9 de enero de 2026 y aplica a todas las líneas activas en el país: prepago, pospago, SIM física y eSIM. Al 13 de mayo, solo 48 de los 144 millones de líneas activas en México habían completado la vinculación, según declaró la comisionada presidenta Norma Solano Rodríguez en el foro M360 de la GSMA. Eso deja aproximadamente 96 millones de líneas sin registro a menos de tres semanas del cierre.
Por qué existe esta obligación
La medida se sustenta en los artículos 103 y 164, fracción III de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025.
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Su objetivo declarado es eliminar el anonimato detrás de llamadas de extorsión, fraude y otros delitos que se cometen desde líneas sin titular identificado.
La norma obliga tanto a personas físicas como a personas morales —empresas, organismos y cualquier entidad con personalidad jurídica propia— a vincular cada línea a una identidad verificable.
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Qué necesitan las empresas para registrar sus líneas

Para las personas morales, el trámite no se realiza con CURP. Las empresas deben presentar su RFC y razón social, la identificación oficial vigente del representante legal y el documento que acredite su personalidad jurídica ante la operadora.
Varias operadoras solicitan además la e.firma —Firma Electrónica Avanzada del SAT— como mecanismo para validar esa representación en los portales digitales, aunque los lineamientos del DOF establecen como requisito el documento acreditativo sin especificar el soporte tecnológico.
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A diferencia de las personas físicas, que tienen un tope de 10 líneas por CURP, las personas morales no tienen límite en la cantidad de líneas que pueden registrar bajo un mismo RFC.
Existe además una figura intermedia: personas físicas con actividad empresarial, o quienes ya contaban con 10 o más líneas de pospago antes de la entrada en vigor de los lineamientos, pueden superar ese tope presentando su constancia de situación fiscal.
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Paso a paso: cómo registrar las líneas de una empresa

El trámite puede completarse en línea o de forma presencial en cualquier centro de atención de la operadora. Estos son los pasos confirmados por la CRT:
Paso 1 — Reunir los documentos Antes de iniciar, el representante legal debe tener a la mano el RFC de la empresa, la razón social, su identificación oficial vigente y el documento que acredite su representación legal. Quienes opten por el canal digital deben verificar con su operadora si requieren e.firma para completar la autenticación en línea.
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Paso 2 — Ingresar al portal oficial Acceder a portal.crt.gob.mx/gestion-de-lineas-telefonicas-moviles o al portal de la operadora correspondiente. Las compañías también envían un enlace por SMS para iniciar la vinculación directamente desde el teléfono, con un formato que varía según cada operadora.
Paso 3 — Capturar los datos de la empresa Ingresar el RFC, la razón social y los datos del representante legal según lo solicite el sistema de la operadora.
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Paso 4 — Cargar la documentación Subir imagen clara de la identificación oficial del representante legal por ambos lados. En algunos portales se solicita también la prueba de vida —fotografía en tiempo real— para confirmar que la persona coincide con el documento.
Paso 5 — Acreditar la representación legal Completar la autenticación con el documento que acredite la personalidad del representante. Este paso distingue el proceso empresarial del trámite individual y es obligatorio para vincular las líneas a nombre de la empresa.
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Paso 6 — Guardar el folio de confirmación Una vez validada la información, el sistema genera un folio de registro. Ese comprobante acredita que la línea quedó vinculada y debe conservarse.
El usuario dispone de 3 intentos en línea, según los lineamientos publicados en el DOF. Si los agota sin completar el proceso, deberá acudir presencialmente a un centro de atención con todos los documentos.
Operadoras con registro habilitado
El trámite está disponible en las siguientes compañías: Telcel, AT&T, Movistar, Bait, Altán Redes, Izzi Móvil, Mega Móvil y Unefon.
Cada operadora cuenta con su propio portal de vinculación, accesible también desde el portal central de la CRT. Los requisitos específicos para personas morales pueden variar entre compañías, por lo que conviene verificar con cada operadora antes de iniciar el trámite.
Qué pasa si una empresa no registra sus líneas antes del plazo

La consecuencia es la suspensión automática del servicio a partir del 1 de julio de 2026, sin multa económica directa para el titular.
Una línea sin registrar quedará bloqueada para realizar llamadas, enviar o recibir mensajes SMS, usar datos móviles, recibir códigos de verificación para banca móvil y aplicaciones gubernamentales, y tramitar portabilidad numérica.
Solo conservará acceso a los números de emergencia —911, 074, 079, 088 y 089— y al servicio de atención al cliente de la operadora para regularizar la situación.
El número y el saldo acumulado no se pierden: el servicio permanece bloqueado hasta que se complete el registro, momento en que se reactivan todas las funciones. Las empresas con planes de pospago deben considerar que la suspensión no exime del pago mensual del plan ni del costo del equipo contratado, según lo establecido en la normativa.
Datos que ninguna empresa o portal puede exigir

La ley prohíbe expresamente solicitar datos biométricos durante este trámite. Ninguna compañía ni portal puede pedir huellas dactilares, escaneo de iris, reconocimiento facial biométrico almacenado, grabación de voz, firma digital manuscrita ni comprobante de domicilio.
La prueba de vida —fotografía y movimiento de cabeza que algunos portales solicitan— únicamente verifica que la persona coincida con su documento en el momento del trámite y no implica almacenamiento de datos biométricos, según la CRT.
Cualquier solicitud de los datos prohibidos bajo el argumento de “registrar tu línea” constituye un fraude o una violación a la ley.
Cómo verificar las líneas ya registradas y reportar irregularidades
Desde el 7 de febrero de 2026, la CRT habilitó un portal de consulta en portal.crt.gob.mx/plataformas-de-consulta para verificar qué líneas están asociadas a un RFC o CURP.
La consulta se realiza operadora por operadora; no existe un padrón único centralizado.
Si se detecta una línea desconocida vinculada al RFC o CURP de la empresa o su representante legal, debe solicitarse la desvinculación inmediata a la operadora. Las inconsistencias también pueden reportarse ante el Registro Nacional de Población (Renapo), que permite corregir usos indebidos de la CURP en la titularidad de números telefónicos.
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