
El alcance de los daños ambientales causados por contaminación, especialmente por los derrames de petróleo, ha generado un llamado urgente a recurrir al derecho penal para tipificar el ecocidio como delito. Así lo afirmó Guadalupe Asunción Valdés Osorio, integrante del Instituto Nacional de Ciencias Penales durante el Seminario Permanente Derecho del Cambio Climático y Gobernanza, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien advirtió que la gravedad de estos actos exige una respuesta legal más severa y eficaz.
Durante mucho tiempo, algunas voces sostenían que la protección de la naturaleza podía resolverse mediante el derecho administrativo. Esta postura ha quedado superada por la evidencia: la complejidad y el impacto de los crímenes ambientales demandan el respaldo de la justicia penal, tanto a nivel nacional como internacional.
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La académica explicó que la sociedad requiere que este fenómeno se contemple en los sistemas penales de los países y también en tratados globales. El objetivo es lograr una proporcionalidad adecuada entre la conducta y la sanción, asegurando que el castigo refleje la magnitud del daño causado.
Protección ambiental como bien jurídico universal ante el ecocidio
El medio ambiente es un bien jurídico de enorme valor, con consecuencias directas para la vida de todos. “Hablamos del agua que se bebe y la de los mares, o el aire que respiramos”, señaló la especialista. Insistiendo en que la protección ambiental trasciende fronteras e impacta cada aspecto de la existencia humana.
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Este fenómeno puede ser perpetrado por individuos, aunque la mayoría de los casos involucra a empresas o colectivos empresariales. Por la naturaleza de las conductas que afectan al entorno y a la salud pública, el rol de las personas jurídicas resulta preponderante en estos delitos.

En el contexto internacional, se plantea la posibilidad de que los crímenes de este fenómeno sean juzgados por tribunales como la Corte Penal Internacional o incluso por una corte especializada en delitos ambientales. Esto permitiría sancionar tanto a Estados como a particulares, en situaciones donde el incumplimiento masivo del deber de cuidado provoque consecuencias graves.
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Daños, consecuencias y vacíos legales
El ecocidio, de acuerdo con Valdés Osorio, implica un deterioro sustancial y severo del aire, el suelo, el agua, la fauna y la flora, así como la alteración de funciones ecológicas esenciales. Estas agresiones pueden acarrear enfermedades crónicas, la muerte de comunidades enteras, o la pérdida de acceso a territorios y recursos fundamentales.
La demanda de justicia por delitos ambientales también responde a la necesidad de prevenir otros delitos conexos, como el desplazamiento forzado de pueblos originarios y los ataques contra activistas y defensores de la naturaleza.
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“Se trata de proteger a las plantas, animales, población y otros bienes jurídicos tutelados como la seguridad o dignidad de los individuos”, aseguró la académica.
Actualmente, la única mención explícita sobre protección ambiental en el ámbito internacional se encuentra en el artículo 8.2, fracción IV, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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En México, la figura del ecocidio aún no está reflejada en el Código Penal Federal ni en varios códigos estatales, lo que evidencia la urgencia de una reforma legal que permita perseguir y sancionar este tipo de delitos en cualquier jurisdicción.
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