A pagar todos el IVA, la Suprema Corte fija a partir de cuándo nace esta obligación

El Pleno validó un artículo de la ley y precisó dos supuestos para calcular ese gravamen

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Imagen dividida: a la izquierda, el pleno de la SCJN con jueces aplaudiendo; a la derecha, la palabra IVA grande con dinero, un carrito de compras y recibos.
La Suprema Corte informó que la obligación de pagar IVA se actualiza cuando la contraprestación se recibe en efectivo, bienes o servicios. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 1-B de la Ley del IVA es constitucional y fijó criterios sobre cuándo se considera efectivamente cobrada una contraprestación para calcular y pagar ese impuesto, según un comunicado del Máximo Tribunal de este 4 de junio.

De acuerdo con la Corte, la obligación de pagar IVA se actualiza en dos supuestos: cuando la contraprestación se recibe en efectivo, bienes o servicios —incluidos anticipos, depósitos u otros conceptos— y cuando el interés de la persona acreedora queda satisfecho por alguna forma de extinción de obligaciones.

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En este segundo escenario, el Pleno estableció que la autoridad hacendaria debe probar cómo se extinguió la obligación y que el interés de la persona acreedora quedó realmente satisfecho; la norma no permite presumir que el cobro ocurrió de manera automática, según la SCJN.

Esta interpretación, añade el comunicado, se alinea con los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria al exigir que esos hechos se acrediten con pruebas. El criterio se fijó al resolver el Amparo Directo en Revisión 7128/2025, votado en sesión del Pleno este 4 de junio de 2026, según el comunicado de la SCJN.

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Suprema Corte desecha el amparo de Wal-Mart contra el IVA en productos de gestión menstrual

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La SCJN desechó el amparo de Wal-Mart de México contra el IVA aplicado a parte de los productos de gestión menstrual. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN desechó el pasado 3 de marzo el amparo de Wal-Mart de México contra el IVA aplicado a parte de los productos de gestión menstrual, al resolver por mayoría que la empresa no tiene legitimación para impugnar ese gravamen porque la carga económica recae en la persona consumidora y no en la comercializadora, según explicó la ministra Lenia Batres.

Esta discusión no se centró en si todos esos artículos deben pagar impuesto, sino en quién puede cuestionarlo ante los tribunales. De acuerdo con Batres Guadarrama, conceder el amparo habría permitido a la empresa aplicar la tasa cero a productos que hoy mantienen un cobro de 16%, con efectos en el precio final para las consumidoras y en la competencia entre comercializadoras.

Según la ministra de la SCJN, Lenia Batres Guadarrama, la impugnación de Wal-Mart de México se dirigió contra el artículo 2-A, fracción I, inciso j, de la Ley del IVA. La empresa sostuvo que la norma vulnera el principio de equidad tributaria porque la tasa 0% solo cubre toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.

En la sesión pública, Batres Guadarrama explicó que la empresa carece de legitimación jurídica para controvertir el pago del IVA en estos productos porque “la carga económica del impuesto recae en la persona menstruante consumidora, mientras que la empresa únicamente actúa como intermediaria al trasladar el gravamen al fisco”, según explicó la ministra.

Suprema Corte anula el requisito del IMSS de cinco años de concubinato para la pensión por viudez

Imagen dividida mostrando a la izquierda ministros de la SCJN en sesión plenaria y a la derecha el logotipo del IMSS en relieve sobre una pared clara.
La SCJN invalidó la regla del IMSS que exigía cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN invalidó que el IMSS exija cinco años de convivencia en concubinato para que una persona acceda a una pensión por viudez, según una publicación del Máximo Tribunal de este 4 de junio.

El Pleno sostuvo que ese requisito impone una carga adicional a quienes forman una familia fuera del matrimonio y genera un trato discriminatorio por estado civil.

La Corte señaló que esa condición vulnera el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad.

Esta resolución distingue entre probar la existencia del concubinato y sujetar el derecho a una temporalidad rígida, de acuerdo con la Corte. Bajo ese criterio, el acceso a la pensión no puede condicionarse a un estándar único de duración cuando lo que debe acreditarse es la relación misma.

El texto difundido por el tribunal no elimina la necesidad de probar el concubinato, pero sí anula que esa prueba dependa de un periodo predeterminado.

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