
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por mayoría de votos, el amparo promovido por Wal-Mart de México contra el impuesto al valor agregado (IVA) en productos de gestión menstrual, al considerar que la empresa no tiene legitimación para impugnar este gravamen.
Lenia Batres Guadarrama, ministra de la SCJN, explicó que el tribunal rechazó el amparo de Wal-Mart de México porque determinó que la carga económica del IVA sobre productos de gestión menstrual recae en la persona consumidora, no en la empresa comercializadora.
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El tribunal argumentó que el objetivo de aplicar la tasa 0% a ciertos insumos es garantizar el acceso a productos básicos de higiene menstrual y no otorgar ventajas fiscales a compañías.
El proyecto de Wal-Mart contra el IVA en productos de gestión menstrual
Según la infografía y el comunicado difundidos por la ministra Batres Guadarrama, Wal-Mart de México solicitó amparo contra el artículo 2-A, fracción I, inciso j, de la Ley del IVA.
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La empresa consideró que esta disposición viola el principio de equidad tributaria, pues asigna la tasa 0% solo a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales. Otros productos, como pantiprotectores, ropa interior especial, jabones y parches para cólicos, continúan gravados con el 16%.
Wal-Mart de México argumentó que esta exclusión representaba discriminación y pidió que la exención fiscal cubriera toda la gama de productos de higiene menstrual e íntima femenina.
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De acuerdo con Lenia Batres, conceder el amparo habría permitido a la empresa aplicar la tasa cero a dichos productos, afectando el precio final para las consumidoras y distorsionando la competencia entre comercializadoras.
Fundamentos y argumentos de la Suprema Corte sobre la impugnación

En la sesión pública, la ministra Lenia Batres explicó que Wal-Mart carece de legitimación jurídica para impugnar el pago del IVA en estos productos, ya que “la carga económica del impuesto recae en la persona menstruante consumidora, mientras que la empresa únicamente actúa como intermediaria al trasladar el gravamen al fisco”, según detalló en la Corte.
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El análisis se basó en el funcionamiento del impuesto al valor agregado: aunque la empresa recauda el tributo, quien lo soporta es la persona consumidora, por lo que solo ella tendría interés jurídico directo para inconformarse.
Batres Guadarrama enfatizó que corresponde al Congreso de la Unión definir cuáles productos deben recibir el beneficio de tasa 0% de IVA, respaldando la decisión de limitarlo a insumos “que absorben y recogen directamente el flujo menstrual”.
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La SCJN estableció un precedente nacional al prohibir que las universidades públicas cobren por cursos obligatorios para la titulación de sus estudiantes, al considerar que forman parte esencial del derecho constitucional a la educación superior gratuita en México.
Esta resolución, notificada este 3 de marzo, obliga específicamente a la Facultad de Derecho de la UNAM a devolver el pago realizado por un alumno en la modalidad Universidad Abierta, sentando las bases para eliminar cualquier requisito económico en procesos administrativos clave de titulación.
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