
El Servicio de Administración Tributaria aplica en junio como todos los meses de 2026 inmovilizaciones de cuentas bancarias a personas físicas y morales con adeudos fiscales pendientes, en un procedimiento mensual que no requiere orden judicial ni sentencia previa.
La medida alcanza a cualquier institución financiera que opere en México, sin importar su origen.
El SAT puede congelar depósitos bancarios, inversiones y seguros con base en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa han confirmado la legalidad de esta facultad. Solo se bloquea el monto equivalente al crédito fiscal más recargos y multas: la cuenta completa no puede quedar inmovilizada.
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Causas que activan el bloqueo

La primera causal es la falta de pago de impuestos —ISR, IVA u otras contribuciones— dentro de los plazos oficiales. Cuando un adeudo se convierte en crédito fiscal firme, es decir, cuando el contribuyente agotó los plazos para impugnarlo o simplemente no lo hizo, el SAT queda habilitado para ordenar la retención de fondos de forma directa.
La omisión de declaraciones fiscales, tanto mensuales como anuales, es otra causa frecuente. El organismo cruza la información de bancos, emisores de facturas y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para detectar a quienes reciben ingresos sin reportarlos. Si el sistema detecta esa discrepancia, puede iniciar un cobro coactivo que incluye el congelamiento de cuentas.
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Ignorar los requerimientos formales del Buzón Tributario —solicitudes de documentación, comparecencias o auditorías— también puede escalar hasta el bloqueo. Lo que comienza como un requerimiento administrativo puede derivar en una inmovilización si el contribuyente no responde.
Dos causales adicionales son las discrepancias entre ingresos declarados y movimientos bancarios, y el uso de facturas falsas o simulación de operaciones. Esta última es la más grave y puede activar sanciones penales además del bloqueo.
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Nuevo requisito de garantía en 2026
Hasta 2025, interponer un recurso de revocación ante el SAT eximía al contribuyente de garantizar el crédito fiscal durante la tramitación. Esa facilidad desapareció con la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
El artículo vigésimo noveno transitorio de esa ley establece que quien presente un recurso de revocación debe constituir una garantía del interés fiscal.
El plazo para hacerlo es de seis meses a partir de la presentación del recurso, o de 10 días hábiles si la resolución llega antes de ese plazo. Las formas de garantía aceptadas, en orden de prelación, son: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza y obligación solidaria de tercero. Los títulos valor y la cartera de créditos ya no son válidos.
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Qué cuentas no pueden ser bloqueadas

El artículo 157 del CFF protege ciertos fondos de forma expresa. Las cuentas individuales de ahorro para el retiro (AFORE), incluidas las aportaciones voluntarias, están fuera del alcance de la inmovilización.
También quedan protegidas las cuentas de nómina donde se depositan sueldos, salarios y pensiones, así como los recursos vinculados a programas sociales del gobierno federal. En ningún caso el SAT puede inmovilizar un monto mayor al del crédito fiscal actualizado más sus accesorios legales.
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Cómo opera el procedimiento

Una vez que el SAT emite la orden, la entidad financiera tiene tres días hábiles para ejecutar la inmovilización y notificarlo al organismo. El SAT, a su vez, debe informar al contribuyente en los tres días siguientes, a través del Buzón Tributario, por estrados o por edictos.
Si el monto bloqueado supera el crédito fiscal, el SAT debe ordenar la liberación del excedente dentro de los tres días posteriores a que tenga conocimiento del error. No existe un plazo máximo legal para mantener la inmovilización: los fondos permanecen retenidos hasta que el contribuyente pague, ofrezca garantía suficiente o un tribunal ordene el levantamiento.
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El rumor viral que el SAT desmintió

Un video publicado en TikTok en abril de 2026 acumuló más de 529 mil reproducciones al afirmar que la llamada “Ley de Moneda Digital Obligatoria 2026” permitiría al SAT congelar automáticamente las cuentas de quienes tuvieran más de $50,000 pesos en efectivo o en aplicaciones financieras.
La plataforma de verificación Verificado.com.mx y el propio SAT desmintieron la afirmación. El Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados, el Senado y el Sistema de Información Legislativa no registran ninguna norma con ese nombre ni ninguna iniciativa relacionada. En enero de 2026, el organismo tributario aclaró que “es totalmente falso” que cuente con atribuciones para ejecutar bloqueos masivos de cuentas por supuestos incumplimientos o por el monto de los depósitos.
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Cómo recuperar el acceso a una cuenta bloqueada
El primer paso es acudir a la sucursal bancaria para obtener el número de oficio que ordenó la inmovilización y el monto exacto reclamado. Con esos datos, el contribuyente debe agendar una cita en el portal oficial del SAT bajo el concepto de “Adeudos Fiscales” o “Aclaraciones”.
Para desbloquear la cuenta, el contribuyente puede liquidar el adeudo en una sola exhibición, solicitar un convenio de pago en parcialidades —si el SAT lo autoriza— o presentar una garantía válida. El proceso de liberación tarda entre tres y 10 días hábiles una vez regularizada la situación.
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Existen tres vías de defensa legal: el recurso de revocación ante el propio SAT, con un plazo de 30 días hábiles; el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con un plazo de 30 a 45 días hábiles; y la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que puede actuar como intermediaria cuando detecta irregularidades en el procedimiento.
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