
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dispone de facultades claras para inmovilizar depósitos y seguros en cuentas de contribuyentes que caigan en ciertos supuestos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Las cuentas de ahorro, inversión o cualquier otra en moneda nacional o extranjera pueden quedar congeladas si existen créditos fiscales firmes o si el contribuyente impugna un crédito pero no ofrece garantía suficiente.
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La inmovilización puede aplicarla el SAT en varios escenarios:
- Cuando el contribuyente abandona su domicilio fiscal sin notificar cambio.
- Si la garantía ofrecida para cubrir el crédito es insuficiente.
- Cuando no se amplía la garantía a solicitud de la autoridad.
- Si se embargan bienes cuyo valor no basta o cuyo valor se desconoce.
Antes de congelar fondos, la autoridad fiscal debe contar con información sobre las cuentas y los saldos existentes.
Procedimiento y límites en la inmovilización de recursos

El proceso inicia con un oficio enviado por el SAT a la entidad financiera, la cual debe ejecutar la inmovilización en un lapso de tres días. Las instituciones deben informar de la operación y el monto exacto bloqueado, y a partir de ahí, la autoridad notifica al contribuyente en un periodo que no supera veinte días.
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La inmovilización nunca puede sobrepasar el monto del crédito fiscal y sus accesorios legales. Si el embargo resulta en un bloqueo mayor al debido, el SAT está obligado a liberar el exceso dentro de los tres días siguientes desde que se detecta el error.
En ausencia de fondos suficientes en la cuenta detallada, el banco o cooperativa debe buscar otras cuentas del mismo titular con recursos para extender la inmovilización si es necesario.
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Detalles prácticos sobre el impacto de las nuevas medidas

Algunas implicaciones para los usuarios y contribuyentes son:
- Si se inmovilizan recursos, el contribuyente puede ofrecer una garantía por el crédito y sus accesorios. La autoridad tiene cinco días para decidir si la acepta; si no se resuelve dentro de este plazo, los fondos deben ser liberados.
- Los intereses generados en la cuenta congelada están sujetos al mismo control.
- Solo se podrá transferir el dinero inmovilizado cuando el crédito fiscal quede firme, cubriendo exactamente el monto actualizado y sus accesorios.
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Depósitos en efectivo: Nuevas reglas y retenciones

En la actualidad, los depósitos en efectivo han cobrado especial atención. El SAT endureció la supervisión, estableciendo que todo depósito en efectivo que exceda 15 mil pesos mensuales en una o varias cuentas estará sujeto a un recargo del 3%, el cual se retiene automáticamente. Esta retención funciona tanto como medida de fiscalización como de control de prácticas informales en la economía.
Los bancos deben reportar cada mes los movimientos en efectivo que superen el límite permitido. Además, pueden solicitar al cliente que documente el origen de estos fondos, especialmente si detectan patrones inusuales o movimientos recurrentes.
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El SAT, por su parte, tiene facultad para solicitar información adicional cuando los depósitos en efectivo no corresponden a los ingresos informados por el contribuyente. Si la información no es clara o crecen las sospechas, pueden iniciarse auditorías.
Un ejemplo práctico de esta regla: si en un mes se depositan 25 mil pesos en efectivo, el recargo del 3% aplicará sobre los 10 mil pesos que exceden el límite, resultando en una retención de 300 pesos reportada directamente a la autoridad fiscal.
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