Emplacamiento de vehículos eléctricos en CDMX: tipos de placas y cuáles quedan exentos

A partir del 1 de julio de 2026, los propietarios de monopatines y motos eléctricas en la CDMX tienen plazo para registrar sus vehículos

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Escena urbana con un joven en monopatín y otro en patineta eléctrica. Motocicletas y vehículos de tráfico denso llenan una avenida de Ciudad de México al atardecer.
A partir del 1 de julio de 2026, los propietarios de monopatines y motos eléctricas en la CDMX tienen plazo para registrar sus vehículos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

A partir del 1 de julio de 2026, circular en la Ciudad de México con un monopatín o moto eléctrica sin placas tendrá consecuencias legales. La jefa de Gobierno Clara Brugada promovió reformas al Reglamento de Tránsito y a la Ley de Movilidad que obligan a registrar y emplazar ciertos vehículos eléctricos de baja velocidad, con sanciones que entrarán en vigor de forma gradual desde septiembre.

La regulación no aplica a todos los vehículos eléctricos. La normativa distingue dos categorías: los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (Vemepe) y los Vehículos Eléctricos Personales (VEP). Cada uno tiene obligaciones distintas según su potencia, peso y velocidad máxima.

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Los Vemepe son aquellos con velocidad superior a 25 kilómetros por hora y motor de entre 250 watts y 1 kilowatt (1.34 HP). Se dividen en dos tipos:

  • Tipo A: peso menor a 35 kilogramos. Matrícula color verde.
  • Tipo B: peso de entre 35 y 350 kilogramos. Matrícula color azul.
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Quien no registre su vehículo eléctrico antes del 20 de noviembre enfrentará sanciones que comenzarán a aplicarse desde septiembre. Credito:cuartoscuro

Ambos tipos deben contar con matrícula, Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) y casco para circular.

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Los VEP, en cambio, son vehículos no motorizados con velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o menos, motor de hasta 250 watts y peso máximo de 35 kilogramos. No requieren matrícula, pero sí el DME y casco.

Las bicicletas eléctricas con motor de 250 watts o menos no necesitan matrícula. Sin embargo, deben portar un holograma para poder circular en ciclovías y vías confinadas de la ciudad.

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La nueva normativa divide los vehículos eléctricos de baja velocidad en dos tipos: los que superan los 25 kilómetros por hora y requieren matrícula, y los que no la alcanzan y solo necesitan un distintivo. La diferencia entre uno y otro determina las obligaciones del usuario. CRÉDITO: Cuartoscuro

Estos son los plazos para registrarse

Quienes ya tienen un Vemepe o VEP contarán desde el 1 de julio hasta el 20 de noviembre de 2026 para registrar su vehículo y obtener las placas o el distintivo correspondiente. Las sanciones por incumplimiento comenzarán a aplicarse a partir de septiembre de 2026.

La Consejería Jurídica de la ciudad exhorta a propietarios y futuros compradores a conocer la normativa antes de circular. Las razones detrás de la regulación son:

  • Mejorar la seguridad vial.
  • Otorgar certeza jurídica a los usuarios.
  • Reducir la siniestralidad en las calles.
  • Contribuir a la planeación de infraestructura de movilidad.

Cabe señalar que, para tramitar la matrícula y el distintivo, el gobierno habilitará módulos de atención específicos como parte de las acciones ya en marcha.

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