
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el delito de “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada” y confirmó que quienes lucren con prostitución forzada, pornografía o turismo sexual enfrentan penas de 15 a 30 años de prisión. El fallo, resuelto el 6 de mayo de 2026 por cinco votos contra tres, obliga además a juzgar con perspectiva de género.
La SCJN declaró constitucional el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. La norma sanciona a quien obtenga cualquier beneficio —económico o de otra naturaleza— derivado de la explotación sexual de otra persona mediante engaño, abuso de vulnerabilidad, violencia física o moral, o amenazas migratorias. La pena va de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, según el comunicado oficial de la SCJN (Amparo Directo 29/2025).
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El caso que motivó el fallo involucró a una mujer condenada por explotar sexualmente a varias mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad. El Máximo Tribunal concluyó que la sentenciada administraba los inmuebles donde las víctimas eran explotadas, imponía reglas, supervisaba su productividad, restringía su movilidad y usaba amenazas de denuncia ante autoridades migratorias como mecanismo de control. La ponencia estuvo a cargo del ministro Arístides Guerrero García.

La Corte corrige un exceso punitivo sin restar responsabilidad penal
Aunque confirmó la responsabilidad de la sentenciada respecto de dos víctimas, la SCJN declaró inconstitucional el aumento automático de la pena por la agravante de “más de una víctima”. El Pleno determinó que esa circunstancia ya está prevista dentro del propio tipo penal: aplicar una sanción adicional por el mismo hecho constituye una doble punición, prohibida por el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El amparo fue concedido exclusivamente para que se emita una nueva sentencia sin esa agravante. La existencia del delito y la responsabilidad penal de la sentenciada quedan firmes. Guerrero García calificó el fallo como una “solución clara y equilibrada” que corrige un “exceso punitivo específico” para preservar la coherencia del sistema penal constitucional, según El Economista.
El Pleno subrayó que en delitos de trata el análisis judicial debe realizarse “con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos”, tomando en cuenta las condiciones específicas de vulnerabilidad de cada víctima para identificar con mayor precisión las formas de coerción y sometimiento.
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Qué conductas sanciona el delito validado por la SCJN
El artículo 13 de la Ley General de Trata de Personas tiene una tipificación autónoma respecto al delito de trata. Se actualiza cuando el sujeto activo obtiene un beneficio de la explotación sexual ajena remunerada a través de al menos uno de estos métodos: engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave, o amenaza de denunciar a las víctimas ante autoridades migratorias.
El fallo precisa que el concepto “al que se beneficie” abarca no solo a quien realiza materialmente la explotación sexual, sino también a quien ocupa intencionalmente a terceras personas para llevar a cabo esas conductas sin ejecutarlas de forma directa. Eso amplía el alcance penal hacia figuras de administración y control dentro de redes de explotación.
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Cómo y dónde denunciar: las vías disponibles en México
Quienes hayan sido víctimas de explotación sexual, hostigamiento o abuso pueden presentar denuncia por distintas vías, sin importar cuándo ocurrieron los hechos, siempre que no haya vencido el plazo de prescripción del delito correspondiente.
Fiscalía Especial para los Delitos contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la FGR: atiende exclusivamente a mujeres y niñas. Su sede se ubica en Av. Insurgentes 20, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Teléfono: 800 008 5400. Correo: fevimtra@pgr.gob.mx.
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Denuncia Digital CDMX: la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México permite iniciar denuncias en línea por delitos como violencia familiar y delitos contra la intimidad sexual a través del portal denunciadigital.cdmx.gob.mx. Se requiere cuenta Llave CDMX o firma electrónica del SAT. Para emergencias: 911. Para orientación sobre violencia de género: Línea Mujeres, 55 5658-1111.
Agencias del Ministerio Público: para delitos que impliquen lesiones físicas o amenazas con arma, la denuncia debe presentarse de forma presencial en la agencia del MP más cercana al lugar de los hechos. La FGR también cuenta con el Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC), en Dr. Velasco 175, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc; teléfono: 55 5346-4249; correo: servscom@fgr.org.mx.
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Hostigamiento sexual: un año para denunciar
En el caso específico del hostigamiento sexual, el Código Penal Federal establece un plazo de prescripción de un año a partir de la comisión del delito. Transcurrido ese período, las autoridades pierden la facultad de iniciar la acción penal. Por ello, la FGR recomienda denunciar a la brevedad posible.
Para el hostigamiento en el ámbito de la administración pública federal, cada dependencia cuenta con Personas Consejeras en su Unidad de Igualdad de Género, quienes orientan sobre cómo presentar una queja o denuncia ante el comité institucional correspondiente. La SEP, por ejemplo, opera un programa específico de denuncia de hostigamiento y abuso sexual para su personal.
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Al presentar la denuncia, las autoridades están obligadas a leer la declaración a la víctima, aclarar sus dudas, permitirle firmarla y entregarle una copia. Las víctimas tienen derecho a impugnar omisiones o negligencias del fiscal o agente del Ministerio Público durante la investigación.
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