
La implementación de la CURP biométrica en México marca un cambio profundo en los mecanismos de identificación oficial.
Desde febrero de 2026, este nuevo documento, que integra huellas dactilares, fotografía facial, escaneo de iris y firma digital, se ha vuelto obligatorio para una amplia gama de trámites tanto en el sector público como en el privado, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2025.
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La actualización de la Clave Única de Registro de Población responde a la necesidad urgente de combatir el robo de identidad y fortalecer la seguridad en la verificación de datos personales.
El nuevo formato sustituye progresivamente a la CURP tradicional y, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, tendrá carácter de aceptación obligatoria en todo el territorio nacional para quienes deban acreditar su identidad ante autoridades o instituciones privadas.
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CURP biométrica y los trámites migratorios
En el contexto de los viajes internacionales, la obtención de la CURP biométrica cobra relevancia.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informa que la implementación de la CURP biométrica no es obligatoria para quienes solicitan su pasaporte en 2026.
Actualmente, los requisitos para obtener el pasaporte no incluyen la CURP biométrica entre los documentos necesarios, aunque sigue siendo un identificador esencial en los trámites oficiales dentro del país.
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La SRE indica que solo si no se puede acreditar la nacionalidad del solicitante mediante las bases de datos disponibles, se solicitarán documentos adicionales, como el acta de nacimiento.
Para menores de edad, se exige una identificación oficial vigente y la autorización presencial de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
La ley señala que la CURP biométrica será una opción adicional y no un requisito forzoso para trámites migratorios o de identificación.
Por el momento, las personas pueden solicitar su pasaporte con los requisitos tradicionales, sin necesidad de presentar la versión biométrica de la CURP.
Reglas de implementación
La presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que ninguna institución podrá exigir este documento como requisito para acceder a servicios o realizar trámites en México, ya que se trata de un proceso voluntario.
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Sheinbaum enfatizó: “En la Ley no es obligatoria, es opcional; la gente decide si da sus datos o no, como en cualquier caso, cada quien decide si da sus datos personales o no”.
Por su parte, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, puntualizó que la implementación será “voluntaria, paulatina, ordenada y coordinada”, con el objetivo de garantizar que el proceso sea seguro y accesible.
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Con esta postura, el Gobierno busca disipar los temores relacionados con la obligatoriedad del trámite y los posibles riesgos para la privacidad de los ciudadanos.

Proceso de obtención y requisitos
La gestión de la CURP biométrica requiere que la persona interesada agende una cita en el portal del RENAPO, acuda personalmente al módulo correspondiente y presente la documentación original solicitada.
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La versión biométrica de la CURP incorpora huellas dactilares y fotografía, está disponible en formato físico y digital, y además contiene un código QR vinculado a la Plataforma Única de Identidad.
La reforma establece que la captura de estos datos solo puede realizarse con el consentimiento expreso del titular, lo que garantiza la protección legal de los datos personales conforme a la normativa vigente.
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Para menores de edad, especialmente aquellos entre tres y siete años, los padres o tutores deben presentar el acta de nacimiento y la CURP actual del menor, además de una identificación oficial vigente.
La expedición en línea todavía no está habilitada, por lo que el trámite debe realizarse exclusivamente de forma presencial en los módulos autorizados.
Actualmente, la CURP biométrica no es un requisito obligatorio para salir de México, pero su adopción avanza de manera gradual y voluntaria a nivel nacional, en el marco de los esfuerzos por fortalecer los mecanismos de identificación oficial.
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