
Tras la aprobación en 20 congresos locales sobre la reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados declaró constitucional el nuevo límite a las jubilaciones y pensiones en entidades públicas.
El proyecto, conocido como “pensiones doradas” establece que ninguna persona servidora pública de organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos del Gobierno Federal, así como de las entidades federativas y municipios, podrá recibir pensiones que superen la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo Federal.
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El decreto precisa que todas las jubilaciones o pensiones vigentes, salvo excepciones, deben ajustarse al nuevo tope. En un plazo máximo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deberán revisar y adecuar el marco jurídico para cumplir con las nuevas disposiciones.
Las erogaciones derivadas se cubrirán con los presupuestos aprobados, sin autorizar ampliaciones ni incrementos en servicios personales u operación.
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Límites y excepciones al tope de pensiones
La reforma al artículo 127 integra lenguaje inclusivo y establece que las pensiones del personal de confianza en organismos públicos federales y estatales no podrán exceder la mitad de la remuneración del Ejecutivo Federal. Se excluyen de este límite:
- Las Fuerzas Armadas.
- Jubilaciones o pensiones constituidas por aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro individual.
- Pensiones por aportaciones sindicales en sistemas complementarios de ahorro.
- La pensión no contributiva contemplada en el artículo 4º constitucional.
Los contratos, condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos deberán revisarse y adecuarse para alinearse con el nuevo marco. Las aportaciones estatales a cuentas individuales o planes de pensión también quedarán sujetas al límite recién aprobado.
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Vigencia y ajustes obligatorios a pensiones anteriores
La disposición transitoria ordena que todas las jubilaciones o pensiones otorgadas antes de la entrada en vigor del decreto, si no están excluidas conforme a la fracción IV, deberán ajustarse al nuevo límite, incluyendo las que ya están vigentes. Las entidades públicas deberán revisar y modificar los instrumentos legales que regulan los planes de retiro para adecuarlos a la reforma.

El decreto señala que los haberes de retiro reconocidos conforme al marco anterior se conservarán en los términos en que fueron otorgados, pero cualquier erogación futura deberá respetar los nuevos topes.
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Plazos y restricciones presupuestales en la implementación
El Congreso de la Unión y los congresos estatales cuentan con un plazo de noventa días naturales para revisar y adecuar su legislación. El decreto prohíbe ampliaciones presupuestales derivadas de su implementación, de modo que los recursos para cubrir las nuevas disposiciones se tomarán exclusivamente de los presupuestos ya aprobados.
Cualquier incremento en gasto de operación o servicios personales queda expresamente restringido para evitar presiones adicionales en las finanzas públicas. La reforma busca así limitar las llamadas pensiones doradas y equilibrar el gasto en jubilaciones del sector público.
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