
Este 7 de abril de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular la reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor para proteger los derechos laborales y autorales de artistas, intérpretes y músicos frente al uso de inteligencia artificial y tecnologías emergentes.
La iniciativa, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, busca frenar el uso no autorizado de la voz, imagen y ejecuciones, así como garantizar una remuneración justa.
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Nuevas reglas para contratos y remuneración
Las reformas establecen que cualquier contrato laboral de intérpretes o ejecutantes debe definir con claridad las condiciones y el pago por el uso de imagen o voz, incluso si se emplea inteligencia artificial. Cualquier aprovechamiento no previsto en el acuerdo requerirá una nueva autorización y pago.
- Se incorpora la protección en plataformas digitales y entornos tecnológicos, no solo en espacios físicos.
- Se elimina la sanción administrativa directa, trasladando los conflictos al ámbito laboral jurisdiccional.
- La modificación busca dar certeza jurídica y condiciones de mejor trato a intérpretes, actores y quienes participan en el doblaje.

Protección reforzada en derechos de autor
La reforma amplía la protección legal para que la imagen y voz de artistas e intérpretes solo pueda utilizarse con su consentimiento expreso, incluyendo los resultados generados por inteligencia artificial. El consentimiento podrá revocarse por causa justificada, salvo que se hayan agotado los derechos.
- Se delimita el uso de la voz y la imagen únicamente a los fines pactados en el contrato.
- Se prohíbe la clonación o suplantación mediante inteligencia artificial, salvo para parodia, sátira o imitación creativa, siempre que no implique suplantación.
- El uso informativo, periodístico o cuando la imagen aparezca de forma secundaria en un conjunto no requiere consentimiento adicional.
Cambios clave en los artículos de la ley
Las principales modificaciones aprobadas son:
- Artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo: Amplía el ámbito de aplicación a cualquier entorno, digital o físico, donde se realice interpretación o ejecución.
- Artículo 305 Bis: Obliga a estipular en contrato las condiciones y remuneración por el uso de imagen o voz mediante inteligencia artificial.
- Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor: Requiere consentimiento expreso para el uso de imagen y voz, extendiendo la protección a resultados generados por IA y permitiendo revocación del consentimiento por causa justificada.
- Artículo 118: Precisa que la suplantación mediante IA solo es válida con fines de parodia, sátira o imitación creativa, y refuerza la prohibición de simulaciones que sustituyan la prestación profesional.
- Artículo 121: Cualquier clonación o suplantación de voz o imagen con IA requiere acuerdo previo y por escrito entre las partes.
La reforma queda ahora en manos del Senado para su revisión.
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