
El subsecretario para asuntos multilaterales y derechos humanos, Enrique Ochoa, publicó a través de su cuenta oficial de X, su rechazó al informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las desapariciones forzadas en el país.
“Los informes del Comité de Desaparición Forzada representan exclusivamente la opinión de sus 10 expertos independientes y no la de la ONU”, aseguró el funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Agregó que estos comentarios tampoco pueden provenir de sus órganos principales como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad o el Secretario General.
Por otro lado, recordó que los miembros del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) son electos por 78 Estados Parte de la Convención de Desapariciones Forzadas, lo que representa menos de la mitad de la membresía de la ONU. Su mandato consiste en monitorear la aplicación de dicho instrumento internacional, sin facultades para reinterpretarlo.
Artículos sobre la desaparición forzada en México
En este marco, Ochoa dio a conocer algunas normartivas que la propia Convención establece los parámetros bajo los cuales debe entenderse este delito. El Artículo 2 señala: “…se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Asimismo, el Estatuto de Roma también contempla esta conducta dentro de los crímenes de lesa humanidad. En su Artículo 7 se establece que la desaparición forzada de personas constituye uno de estos crímenes cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y se comete con conocimiento de dicho contexto. También precisa que implica la privación de la libertad por parte de una nación o una organización política, seguida de la negativa a reconocerla o informar sobre el paradero de la persona, con la intención de sustraerla del amparo de la ley por un periodo prolongado.
En cuanto a la actuación de los integrantes de órganos internacionales, las Directrices de Addis Abeba establecen criterios sobre independencia e imparcialidad. Estas señalan que los conflictos de interés pueden derivar de factores como la nacionalidad, el empleo o las relaciones personales. Además, indican que ningún miembro deberá participar en la evaluación de un Estado parte si existe algún posible conflicto, conforme a la interpretación de un observador razonable.
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