
El indulto presidencial en México es una facultad exclusiva que el titular del Poder Ejecutivo puede ejercer únicamente bajo condiciones rigurosamente estipuladas por la Constitución y el Código Penal Federal.
Esta potestad, que recae directamente en la presidenta de México, permite intervenir sobre condenas emitidas por tribunales federales solo después de que la sentencia ha quedado irrevocable, y siempre dentro de los límites legales y procesales que regulan su aplicación.
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El indulto solo procede tras sentencia irrevocable y excluye delitos graves

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción XIV, establece como atribución y deber del presidente “conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales”.
Sin embargo, el ejercicio de esta facultad se encuentra delimitado por las disposiciones del Código Penal Federal, que estipula en el artículo 94 que ningún indulto puede concederse antes de que la sanción haya sido dictada en sentencia irrevocable.
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De acuerdo con el artículo 97 del Código Penal Federal, el indulto no es aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos como traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida, secuestro, desaparición forzada, tortura, trata de personas ni reincidencia en delitos intencionales.
La norma exige que el beneficiario del indulto exhiba un alto grado de reinserción social y que su liberación no represente un riesgo para la seguridad y tranquilidad públicas, según dictamen del órgano ejecutor de la sanción.
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Excepciones y alcances: motivaciones políticas, servicios a la nación y derechos humanos

Existen supuestos específicos en los que el presidente puede conceder el indulto. El artículo 97 detalla que procede en tres casos: delitos de carácter político según el artículo 144 del Código Penal Federal, delitos motivados por convicciones políticas o sociales, y delitos federales o del fuero común en la capital cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la nación y así lo solicite.
El artículo 97 Bis, introducido en 2013, autoriza al Ejecutivo Federal –ya sea por propia decisión o a petición expresa del pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión– a conceder el indulto en situaciones excepcionales, independientemente del delito, siempre que existan indicios claros de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
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Esta acción requiere el dictamen del órgano ejecutor de la sanción, el cual debe confirmar que el liberado no representa un peligro social. Además, el Ejecutivo Federal debe constatar que el sentenciado ha agotado todos los recursos legales nacionales antes de tomar una decisión.
El indulto en México, según este marco legal, nunca extingue la obligación de reparar el daño causado por el delito. Únicamente el reconocimiento judicial de la inocencia libera al sentenciado de dicha responsabilidad, conforme al artículo 98 del Código Penal Federal.
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Ciertas sanciones, como la inhabilitación para ejercer profesiones o cargos públicos, no pueden ser anuladas mediante indulto, sino únicamente a través de amnistía o rehabilitación, según el artículo 95 del mismo Código.
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