
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las medidas de jubilación y retiro anticipado implementadas en el estado de Chihuahua para personas juzgadoras, al determinar que estas disposiciones transitorias resultan constitucionales en el contexto de la reforma al Poder Judicial de 2024, con el objetivo de asegurar la protección laboral y de seguridad social ante la salida anticipada de sus cargos.
Según informó la SCJN en un comunicado de este 9 de marzo, la decisión busca evitar un estado de indefensión para los funcionarios afectados, garantizando la legalidad y la sostenibilidad financiera de los beneficios otorgados.
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El fallo, dictado y resuelto en el Pleno este 9 de marzo, especifica que las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua cumplen con los principios de eficiencia, economía, transparencia y honradez exigidos por el artículo 134 de la Constitución federal.
La reforma al poder judicial en Chihuahua implicó la terminación anticipada de ministros en el estado
Las indemnizaciones y pensiones involucradas se determinan por norma legislativa, se calculan en función de los años de servicio y se financian con recursos ya asignados en los presupuestos de egresos, conforme lo exigen los artículos transitorios de la reforma judicial federal y el artículo 127 relativo a remuneraciones y haberes de retiro.
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Dicha reforma del Poder Judicial, aprobada en 2024, establece el respeto a los derechos laborales de los integrantes de los juzgados y obliga a prever pensiones complementarias y otras prestaciones para quienes deben dejar su cargo.
En el caso de Chihuahua, el rediseño institucional derivado de la reforma implicó la terminación anticipada de jueces y magistrados, lo que motivó la implantación de estas medidas específicas para proteger su seguridad social.
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El texto del comunicado destaca que las disposiciones cuestionadas “responden a una situación extraordinaria: la salida anticipada de personas juzgadoras derivada de un rediseño institucional”. Por ello, la SCJN concluye que no se trata de la creación de un régimen privilegiado, ni de una violación al principio de igualdad frente al resto de los trabajadores de Chihuahua, sino de un mecanismo previsto para mitigar los efectos de un cambio estructural en el Poder Judicial.
Además, el esquema de compensaciones y pensiones, recalca el comunicado, está alineado con las normas de gasto público y no representa un impacto adicional sobre los presupuestos estatales, ya que “se financian con recursos ya previstos en los presupuestos de egresos”.
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Críticas por la decisión de la SCJN

La ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó su voto en contra de la validez de una de las fracciones de la reforma a la Ley del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, destacando que el beneficio de pensión parcial para jueces y magistrados con al menos diez años de servicio constituye un trato diferenciado injustificado en el ámbito público local.
En su intervención, Batres aclaró que apoya únicamente la validez de la fracción tercera del segundo transitorio del decreto, que regula la liquidación para jueces y magistrados que decidieron no participar en el proceso de elección y tengan menos de diez años de servicio.
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La ministra Batres explicó su rechazo a la fracción segunda del transitorio, la cual otorga a jueces y magistrados con más de diez años de servicio pero que no cumplen con los requisitos para la pensión una compensación adicional, consistente en un finiquito y un porcentaje de la compensación mensual a modo de pensión complementaria.
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