Un fallo histórico de la Suprema Corte permite a menores trans modificar su nombre en el acta de nacimiento

La decisión advierte que impedir cambios por edad vulnera derechos

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La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas las restricciones que impedían a personas menores de edad modificar sexo y nombre en actas de nacimiento por identidad de género. Crédito: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las restricciones legales que impedían a niñas, niños y adolescentes acceder a un procedimiento administrativo para modificar el sexo y el nombre en sus actas de nacimiento, asegurando de este modo su derecho a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.

El fallo, adoptado en sesión de Pleno este 9 de marzo, obliga al Congreso del estado de Guerrero a legislar en un plazo de doce meses para establecer un mecanismo que permita a las personas menores de edad ejercer este derecho acompañadas por sus representantes legales, de acuerdo con los criterios de la propia SCJN y los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según informó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un comunicado.

El máximo tribunal invalidó la porción normativa “sea mayor de edad” del artículo 22 y el inciso b) de la fracción I del artículo 24 de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero, que condicionaban la rectificación del acta de nacimiento por motivo de identidad de género a haber cumplido 18 años.

Este criterio dejaba de lado la posibilidad de que personas trans e intersex menores de edad pudieran adecuar su documentación oficial y acceder sin discriminación a su derecho a la identidad.

La SCJN tomó en consideración tratados internacionales y la Constitución federal

Se argumentó que la restricción de edad impuesta a los menores violenta los derechos humanos. Crédito: X/@SCJN

El Pleno de la SCJN consideró que las restricciones por edad vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes. Estos derechos están reconocidos no solo en los artículos 1° y de la Constitución, sino también en tratados internacionales.

En su comunicado, la SCJN reiteró que “la identidad de género constituye un componente esencial de la identidad personal, protegido constitucionalmente en México. Por tanto, el Estado debe proporcionar mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles que permitan, también a las personas menores de 18 años, que sus documentos oficiales reflejen fielmente su identidad de género autopercibida.

El tribunal reconoció que la protección de las infancias es una finalidad legítima, pero señaló que prohibir absolutamente el acceso por edad no representa la medida menos restrictiva ni respeta la autonomía progresiva ni el interés superior de niñas, niños y adolescentes. El Pleno enfatizó que existen alternativas que permiten contemplar la voz y el nivel de madurez de cada menor, sin que se les niegue el acceso al procedimiento de rectificación.

Arístides Guerrero, ministro de la SCJN, fue quien presentó el proyecto para ser estudiado

El ministro Arístides Guerrero destaca
El ministro Arístides Guerrero destaca que la ley limita derechos de la comunidad LGBTTTIQ+ al excluir administrativamente a menores. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Según el ministro Arístides Guerrero, quien presentó el proyecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra dos disposiciones de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero, publicada el 3 de junio de 2025, por considerar que vulneran derechos fundamentales.

La normativa actual establece la posibilidad de rectificar el acta de nacimiento para reflejar la identidad de género autopercibida, aunque limita este derecho exclusivamente a personas mayores de edad. De acuerdo con Arístides Guerrero, esta restricción afecta el derecho a la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad e identidad de género de infancias y adolescencias trans e intersex.