
La interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica (SCJN) radicalmente el acceso a la justicia para quienes son víctimas de delitos perseguidos por querella en México: el plazo legal para denunciar ya no contará desde la fecha en que ocurrió el hecho, sino desde el momento en que la víctima toma conocimiento del delito.
Este cambio de la Corte fortalece los derechos de las víctimas, quienes frecuentemente desconocen que han sido perjudicadas hasta mucho tiempo después del delito.
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El pronunciamiento del Pleno de la SCJN, comunicado el 4 de marzo, establece que el artículo 129, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla debe interpretarse en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los artículos 7 y 10 de la Ley General de Víctimas. En consecuencia, se precisa que “el plazo para presentar la querella comienza cuando la víctima conoce el posible delito”.
La Suprema Corte determinó esta acción por un fraude inmobiliario
En el centro de la decisión analizada por la SCJN se encuentra un caso de presunto fraude inmobiliario ocurrido en Puebla. Desde 2011, varias personas recibieron la invitación a invertir en la construcción de tres torres residenciales; se les mostraron terrenos, documentaciones y planos, y realizaron aportaciones económicas significativas.
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Con el paso de los años, ante la ausencia total de avances en la obra, las víctimas acudieron a la autoridad municipal, donde supieron que quienes promocionaban el proyecto no ostentaban la titularidad del predio ni habían tramitado autorización alguna. Estos hechos confirmaron el engaño.
Como resultado, se dictó una sentencia condenatoria por fraude genérico. No obstante, cuando el caso llegó a un tribunal de amparo, este órgano consideró extinguida la acción penal por prescripción, calculando el plazo desde el momento en que se cometió el fraude y no desde cuando las víctimas tomaron conocimiento de la estafa.
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Al intervenir en revisión directa, la SCJN revocó la declaración de prescripción. El máximo tribunal del país ordenó emitir una resolución que salvaguarde el derecho de las víctimas a buscar reparación, de conformidad con los estándares constitucionales y legales que reconocen su derecho a acceder a la justicia al descubrir el delito.
Suprema Corte dictó que los arrendatarios no deben buscarle propiedades a los inquilinos cuando se termina un contrato

La SCJN determinó que los propietarios de inmuebles en México no tienen obligación de ofrecer otra vivienda de sustitución a sus inquilinos al finalizar el contrato de arrendamiento, reafirmando así la protección de la propiedad privada y asignando al Estado la responsabilidad exclusiva de garantizar alternativas habitacionales.
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Esta resolución emitida por el Pleno anuló una disposición de la Ley de Inquilinato de Veracruz que obligaba a los dueños de inmuebles a proporcionar a sus arrendatarios otra vivienda con características similares al término del contrato.
Dicho criterio se adoptó tras revocar una apelación que, previamente, había exigido al propietario buscar una solución habitacional alternativa, en el Amparo Directo en Revisión 2265/2023. El tribunal enfatizó que imponer esta carga sobre los particulares constituye una vulneración del derecho fundamental de propiedad.
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La SCJN, aunque el derecho a la vivienda contempla la certeza jurídica sobre la tenencia, las personas propietarias no pueden ser forzadas a brindar nuevas viviendas, pues se trata de una responsabilidad que corresponde exclusivamente al Estado.
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