Suprema Corte permite corridas de toros y peleas de gallos, pero bajo estas condiciones

El fallo puntualizó el alcance de la ley estatal y su impacto en la regulación local de prácticas tradicionales

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La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la prohibición total de espectáculos con animales en Tepic, Nayarit, por contradecir la legislación estatal. Crédito: Jesús A. Aviles/ Infobae México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición absoluta de espectáculos con animales en Tepic, Nayarit, al invalidar disposiciones centrales del Reglamento de Bienestar Animal municipal por contradecir la legislación estatal y vulnerar la jerarquía normativa.

Esta decisión permite nuevamente actividades como la tauromaquia y las peleas de gallos en el municipio, bajo las condiciones que fija la ley estatal, y constituye un antecedente relevante en la regulación de prácticas tradicionales en México, según el comunicado de la SCJN.

El fallo fue emitido este 3 de febrero por el Pleno de la Corte. La SCJN argumentó que el reglamento municipal, al prohibir todos los espectáculos con animales, contradijo la Ley de Protección a la Fauna del Estado de Nayarit, la cual sí permite estas actividades si existen regulaciones y permisos de las autoridades competentes.

La SCJN destacó que los
La SCJN destacó que los reglamentos municipales deben respetar la jerarquía normativa y adecuarse a las leyes estatales vigentes en materia de espectáculos con animales. Crédito: DANIEL AUGUSTO/ CUARTOSCURO

La SCJN enfatizó que los reglamentos municipales deben ajustarse a las leyes estatales y no pueden imponer restricciones mayores. Al no modificarse el reglamento municipal pese a un mandato previo, el Pleno dispuso su expulsión del marco normativo local.

Por mayoría, el Pleno sostuvo que el ayuntamiento de Tepic excedió sus atribuciones al imponer una prohibición absoluta, desafiando así la regulación estatal. El tribunal reiteró que cualquier norma municipal debe respetar la jerarquía normativa y que el Congreso de Nayarit mantiene la facultad de permitir espectáculos con animales bajo regulación adecuada.

Ministros se ponen en contra de levantar la prohibición

La ministra Lenia Batres Guadarrama
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de invalidar la prohibición alegando la obligación constitucional del Estado mexicano de evitar el maltrato animal. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de invalidar la prohibición. Batres alegó que la reforma al artículo 4° de la Constitución prohíbe expresamente el maltrato animal y obliga al Estado mexicano a garantizar la protección y conservación de los animales.

Durante su intervención, la ministra defendió que actividades como la tauromaquia y las peleas de gallos provocan sufrimiento físico y psicológico hasta la muerte con fines recreativos, lo que resulta incompatible con la definición de México como Estado humanista.

En 2022, la SCJN había invalidado un decreto del Congreso de Nayarit que declaraba la tauromaquia y las peleas de gallos patrimonio cultural inmaterial, pues determinó que los estados no pueden blindar actividades que impliquen maltrato animal.

El litigio de Tepic se enmarca en una tendencia nacional de restricción a prácticas de entretenimiento catalogadas como crueles y en la confrontación entre defensores de tradiciones culturales y organizaciones de protección animal. Diversas entidades han prohibido las peleas de gallos y restringido o limitado las corridas de toros.

La SCJN permite sancionar el feminicidio en grado de tentativa

La SCJN permite castigar el
La SCJN permite castigar el feminicidio en grado de tentativa y grabar a menores en juicios de custodia. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El tribunal también ha emitido otros fallos recientes en materia de derechos humanos. El pasado 29 de enero, avaló la constitucionalidad de sancionar el feminicidio en grado de tentativa, respaldando la protección penal de las mujeres ante la violencia de género, al validar el artículo 338 del Código Penal de Puebla.

Además, el Pleno ordenó que las autoridades permitan la modificación legal de actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes que buscan el reconocimiento de su identidad de género, sin requerirse la mayoría de edad, en un caso originado en Jalisco.

En otro pronunciamiento, la SCJN autorizó que las entrevistas y evaluaciones psicológicas de menores en juicios de guarda y custodia puedan ser videograbadas, siempre bajo estrictos protocolos de confidencialidad y protección de los derechos de la infancia.