
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional sancionar el feminicidio en grado de tentativa, avalando el artículo 338, fracción VI, del Código Penal de Puebla y ratificando la condena contra un hombre que intentó privar de la vida a su expareja.
Con esta resolución adoptada el 29 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN establece un precedente en protección de los derechos de las mujeres ante la violencia de género, al considerar que la sanción corresponde incluso cuando no se consuma la muerte.
Según la SCJN, la disposición validada es clara, precisa y protege el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, al establecer de forma expresa las razones de género, entre ellas la existencia previa de una “relación sentimental, de confianza o familiar” entre agresor y víctima.
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Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf subrayó que la violencia feminicida es resultado de la violación de los derechos humanos de las mujeres y se manifiesta a través de conductas de odio o discriminación.
Ortiz Ahlf explicó que el principio de taxatividad se cumple en la ley, ya que describe de manera detallada los supuestos para integrar el delito. Destacó que el elemento de “relación de confianza” amplía la protección porque abarca distintos lazos, como amistad, intimidad o familiaridad, que de otro modo dejarían desprotegidas a las mujeres en situaciones de desigualdad.
Caso estudiado por la SCJN para llegar a la resolución

En el caso concreto juzgado por la SCJN, el sentenciado mantenía un vínculo sentimental con la víctima, su expareja.
De acuerdo con los hechos acreditados por el tribunal, el hombre ingresó al domicilio de la mujer, la amenazó de muerte, le provocó diversas heridas y posteriormente la persiguió en su vehículo para atropellarla. La SCJN consideró que estas conductas evidenciaron de manera inequívoca la intención de privarla de la vida por razones de género y, al tratarse de un caso en grado de tentativa, confirmó la condena penal.
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Resolución de la SCJN en materia de identidad de género a menores

En fechas recientes, el tribunal resolvió otros asuntos de alto interés público. El Pleno de la SCJN ordenó verificar el cumplimiento de su sentencia que garantiza el ejercicio del derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes para modificar legalmente sus actas de nacimiento, sin imponer la exigencia de mayoría de edad.
Esta medida responde a una denuncia en Jalisco, tras el rechazo local de una iniciativa alineada con el fallo federal, y la Corte reiteró que sus resoluciones son obligatorias para todas las autoridades del país.
La Suprema Corte permite que se graben las entrevistas a menores

Por otra parte, la Suprema Corte avaló que las entrevistas y evaluaciones psicológicas en juicios de guarda y custodia puedan ser videograbadas. Exigió que se implementen medidas de confidencialidad, control judicial y uso limitado del material.
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Además, la SCJN precisó que solo personal especializado puede realizar estos procedimientos en lugares idóneos, para resguardar los derechos de las y los menores y evitar su revictimización.
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