Por qué los hombres no pueden ser señalados como víctimas de violencia vicaria en México, según la Secretaría de las Mujeres

Citlalli Hernández informó que buscará homologar el tipo penal sobre el delito para evitar que se use contra las mujeres

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La violencia vicaria es una
La violencia vicaria es una forma de agresión contra las mujeres en México. | Jesús Áviles

El caso de Stella ‘N’ en Coahuila fue considerado “histórico”, debido a que es la primera mujer en ser vinculada a proceso por violencia vicaria en México. Sin embargo, la Secretaría de las Mujeres indicó que esto “es un error”.

Esto último, al señalar que es contrario a lo que indica la legislación actual, por lo que intervendrá en el caso y buscará homologar el tipo penal sobre la violencia vicaria a nivel nacional, para que solo los hombres puedan ser acusados de este delito.

En un video difundido en su cuenta de X, Hernández explicó que el artículo sexto, fracción sexta de la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia vicaria como “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas, hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido una relación de matrimonio o concubinato”.

La secretaria subrayó que la ley exige que todos los códigos penales estatales homologuen el tipo penal en función de esta definición, recordando que, bajo el actual gobierno encabezado por Claudia Sheinbaum, se promovieron reformas en 2024 que refuerzan la obligación del Estado mexicano de proteger a las mujeres.

“Todas las autoridades tienen que hacer lo que está en sus manos para su protección. Este principio constitucional es un principio que obliga a todas las autoridades a actuar en consecuencia”, expuso Hernández.

Secretaría de las Mujeres explica
Secretaría de las Mujeres explica por qué los hombres no puede ser víctimas de violencia vicaria. | X- Secretaría de las Mujeres

La funcionaria federal dijo que a esto se suman las modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los artículos 554 y 573, último párrafo, obligan a todas las autoridades jurisdiccionales a actuar para proteger a las mujeres ante este tipo de violencia.

Ante el debate público sobre la supuesta discriminación contra los hombres por este delito. La secretaria recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCHN) resolvió una acción de inconstitucionalidad en la que estableció que la violencia vicaria, conforme a su definición legal y constitucional, “solo se ejerce contra las mujeres”, dado que son las principales víctimas en el 90% de los casos.

¿Se discrimina a los hombres?

Hernández Mora descartó que homologar la ley discrimine a los hombres, pues sostuvo que existen otros tipos penales, como el de violencia familiar, a los que los hombres pueden recurrir si buscan protección.

Añadió que la protección de la infancia tampoco queda en indefensión, ya que las obligaciones del Estado incluyen también a quienes han sido históricamente vulnerados.

“¿Este es un acto de discriminación contra los hombres? ¿Los deja en la indefensión? No, porque hay otros tipos penales para con la violencia familiar que los hombres pueden utilizar para protegerse.

“Otra cosa que se ha dicho: ¿esto deja en la indefensión a hijas e hijos? No, porque estos deberes reforzados de los que se habla son para proteger a quienes históricamente han sido vulnerados. Es decir, la protección de las infancias existe también como una obligación de todas las autoridades", concluyó.