
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las medidas de protección y las providencias precautorias previstas en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales podrán extenderse por más de 90 días si persiste el riesgo o no se ha garantizado la reparación del daño.
Esta postura busca evitar que el mero transcurso del tiempo deje vulnerables a personas afectadas, otorgando primacía a la salvaguarda de sus derechos, según informó la SCJN en su comunicado del 26 de enero.
La decisión de la SCJN, adoptada en los Amparos en Revisión 393/2025 y 131/2025, puntualiza que los plazos inicialmente previstos —sesenta días prorrogables por treinta días adicionales— no deben aplicarse mecánicamente, sino atender las particularidades de cada caso.
Esta resolución implica que los jueces están habilitados para valorar, caso por caso, si las condiciones de riesgo persisten o si aún se requiere garantizar la reparación, antes de levantar cualquier medida de protección.
Casos analizados por la Suprema Corte para llegar a la decisión

En uno de los asuntos resueltos, una empresa impugnó el límite temporal para embargos e inmovilización de cuentas, argumentando que solo disponía de noventa días para recuperar sus bienes. El tribunal concluyó que tal restricción podría frustrar el derecho a la restitución.
Por otra parte, en el caso de una mujer víctima de violencia familiar que temía quedar desprotegida junto a su hija, la SCJN determinó que las medidas de protección deben interpretarse en coordinación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este marco establece que tales mecanismos gubernamentales deben mantenerse hasta que cese la situación de riesgo o se cumpla la reparación, superando cualquier límite de tiempo fijado de manera general.
El tribunal recalcó que el artículo 139 sigue siendo constitucional, pero su aplicación exige flexibilidad: las autoridades no están autorizadas a levantar las protecciones solo por el paso de los días, sino que deben fundamentar su decisión en la situación concreta de quien las solicita.
Resoluciones de la Suprema Corte

En otra vertiente, la SCJN abordó el derecho de las personas propietarias de vehículos a impugnar multas de tránsito. En una resolución difundida el 22 de enero, la Corte aclaró que el dueño mantiene la posibilidad de promover un amparo indirecto incluso cuando la responsabilidad solidaria recae sobre él.
Además, estableció que el plazo de defensa empieza desde el momento en que el titular conoce el acto reclamado, y no simplemente con la notificación al conductor, según el comunicado de la propia SCJN del 22 de enero.
En temas vinculados al Ministerio Público, el máximo tribunal precisó que las reclamaciones contra sus funcionarios deben canalizarse únicamente por la vía administrativa, en el marco de responsabilidad patrimonial del Estado, según informó la SCJN el 21 de enero.
Este criterio fue adoptado tras analizar el caso de una persona absuelta tras permanecer injustificadamente privada de libertad desde 1999 hasta el 2017, a quien se concedió amparo solo para acudir a la vía administrativa, descartando utilizar la opción civil.
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