
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó criterios trascendentes en torno a las inspecciones y regulaciones del transporte público en Chihuahua, al analizar diversas impugnaciones sobre la Ley de Transporte estatal.
El Pleno, según su comunicado de este 13 de enero, validó el procedimiento legislativo que dio lugar a las reformas, pero también estableció límites claros para proteger los derechos de concesionarios y usuarios de transporte público.
La SCJN examinó con detalle las reglas sobre concesiones de taxi, la transmisión de éstas a familiares y los controles sobre la antigüedad de los vehículos. Uno de los puntos más debatidos fue el artículo 92 bis, que restringía la entrega del permiso del vehículo a miembros de la familia del conductor fallecido con base en simples “indicios” de consumo de alcohol, drogas o infracciones viales. Para la Corte, esta ambigüedad abría la puerta a decisiones discrecionales.

Como resultado, la SCJN declaró inconstitucional esa parte de la norma, subrayando que no basta la sospecha para privar a una familia del derecho a continuar con la concesión.
Otro punto clave fue el análisis de los límites de antigüedad vehicular para taxis en centros de población pequeños. El último párrafo del artículo 150 establecía restricciones más estrictas para estos casos.
Sin embargo, la SCJN consideró que tales límites resultaban innecesarios ante la existencia de revisiones físico-mecánicas obligatorias, que ya garantizan la seguridad de los pasajeros.
La SCJN reduce la cantidad de aguinaldo para jubilados

Uno de los fallos más relevantes de la Suprema Corte fue la validación de la reducción de 60 a 30 días en el aguinaldo para quienes se pensionen en Zacatecas tras la entrada en vigor de la reforma. El tribunal consideró que “la reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, pues es una medida razonable y orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria”.
El máximo tribunal también protegió los derechos de quienes ya se encontraban pensionados antes de la reforma, dejando claro que la reducción solo aplica a los nuevos beneficiarios. Esta modificación solo aplica para los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC).
Además, la SCJN invalidó los artículos 128 y 128 bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. Estas normas condicionaban la entrega de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones únicamente a la capacidad financiera del Instituto, algo que la Corte desestimó por considerar que ponía en riesgo el derecho a la seguridad social.
Decisión de la Suprema Corte sobre fideicomisos eliminados por AMLO

La Suprema Corte también avaló la legalidad del decreto federal que ordenó la extinción de fideicomisos durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Este decreto excluye los relacionados con deuda pública, obligaciones laborales y aquellos creados por mandato legislativo.
Según la SCJN, la medida no vulnera el federalismo ni la división de poderes y mantiene intactas las competencias estatales en protección civil, ciencia, medio ambiente y atención a víctimas.
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