Suprema Corte determina que las protestas no necesitan autorización previa

El tribunal resalta que las autoridades no pueden condicionar la realización de manifestaciones ni sancionar actos espontáneos por la ausencia de avisos

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La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el permiso previo para manifestaciones en Sonora, reforzando el derecho a la protesta social pacífica. (Suprema Corte de Justicia de la Nación/FB)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido se 6 de enero una resolución relevante para el ejercicio de derechos fundamentales en México: declaró inconstitucional una disposición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora que exigía autorización previa para llevar a cabo manifestaciones en la vía pública.

Esta sentencia refuerza la protección de la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo y esencial para la vida democrática, de acuerdo con el comunicado oficial del máximo tribunal.

Al abordar la interpretación de los artículos 109 y 110 de esta ley estatal, la SCJN invalidó la exigencia de permisos previos para protestar por considerarla un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión, de reunión y de protesta. Según la Corte, impedir la manifestación por falta de permiso reconoce a la autoridad un poder para condicionar derechos garantizados por la Constitución.

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La SCJN determinó que exigir autorización para ejercer la libertad de expresión viola los derechos garantizados por la Constitución mexicana. FOTO: GUSTAVO ALBERTO/CUARTOSCURO.COM

En la misma resolución, el Tribunal Pleno determinó que el aviso previo a las autoridades, contemplado en el artículo 110, solo tiene como función la comunicación logística y la protección de manifestantes y terceros.

De acuerdo con el criterio de la SCJN, “la falta de aviso no invalida una manifestación ni faculta a la autoridad para impedirla, disolverla o sancionarla, y que tampoco es exigible para protestas espontáneas. Este matiz resulta central para evitar restricciones indebidas a la expresión ciudadana.

La posición de la SCJN respecto a la violencia en las marchas

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La SCJN subrayó que la excepción sobre delitos en protestas solo aplica si ocurren conductas delictivas efectivamente durante la manifestación. REUTERS/Toya Sarno Jordan/File Photo

La Corte también se pronunció sobre la excepción prevista cuando durante una protesta se comenten delitos o infracciones administrativas. Enfatizó que ese caso solo puede operar si, en el momento de la manifestación, se presentan de forma efectiva comportamientos delictivos o infractores, y no puede ser utilizada por las autoridades para restringir movimientos con base en el objeto, tema o mensaje de la protesta.

El Pleno, resolvió que: “La autoridad no puede vetar ni condicionar el derecho a la protesta con base en una valoración previa o anticipada del contenido de la manifestación”.

Declaración de la ministra Lenia Batres sobre la autorización de las protestas

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La Corte precisó que el aviso previo ante autoridades solo cumple una función logística y de protección, nunca de restricción del derecho a protestar. (SCJN/FB)

En un comunicado adicional posterior, la ministra Lenia Batres, del Pleno de la SCJN, señaló que votar en contra de validar el segundo párrafo del artículo 110 tiene justificación, pues se presta a interpretaciones arbitrarias y no tiene sentido esperar una notificación previa a la autoridad cuando se pretende incurrir en delitos o infracciones administrativas.

Batres puntualizó: “Podría limitar injustificadamente la libertad de expresión y el derecho a la protesta, pues se deja al arbitrio de la autoridad administrativa que prejuzgue en qué casos una manifestación o protesta podría implicar la comisión de algún delito o falta administrativa”, según el comunicado difundido por la propia ministra.

Además, la ministra informó que la SCJN reafirmó la constitucionalidad de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al rechazar que exista una omisión legislativa en la regulación de la promoción horizontal del personal docente y al validar que tengan prioridad los egresados de escuelas públicas normales, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio para ocupar plazas docentes.