
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes la posibilidad de disminuir ciertos gastos personales al presentar la Declaración Anual, siempre que cuenten con la factura correspondiente y el pago se haya realizado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Entre los gastos deducibles, de acuerdo con el SAT se encuentran los honorarios médicos, dentales, de psicología, nutrición y enfermería, así como tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, hospitalización, medicinas incluidas en facturas hospitalarias, análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación y lentes ópticos graduados, estos últimos hasta un monto de 2 mil 500 pesos.
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El SAT también ha precisado que los gastos funerarios pueden deducirse siempre que no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual correspondiente al ejercicio fiscal, y que el servicio haya sido para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), padres, abuelos, hijos o nietos. Los donativos otorgados a instituciones autorizadas o a la Federación son deducibles hasta un límite de 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior para donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

En el caso de las colegiaturas, el monto deducible por cada hijo varía según el nivel educativo. Además, los gastos de transporte escolar pueden deducirse si son obligatorios o si están incluidos en la colegiatura.
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Las aportaciones complementarias o voluntarias al retiro realizadas directamente a la subcuenta también son deducibles, al igual que los depósitos en cuentas especiales y personales para el ahorro relacionados con edad, jubilación o retiro, siempre que no excedan 152 mil pesos en el año.
El pago de primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios públicos de salud es deducible si los beneficiarios son el contribuyente, su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta. Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE también pueden deducirse.

El monto total de las deducciones personales, con excepción de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas, no puede superar cinco UMAs anuales del ejercicio a declarar o el 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, eligiendo el menor de ambos límites.
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Por otra parte, de acuerdo con el SAT, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales, obtienen ingresos por arrendamiento o desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, siempre que sus ingresos anuales no superen 3.5 millones de pesos.
Este régimen permite pagar entre 1% y 2.5% del impuesto sobre la renta (ISR), según el total de ingresos percibidos en el periodo, aunque no permite deducir ningún tipo de gasto. El SAT ha subrayado que quienes estén tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.
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