
Actualmente, existe la posibilidad de que Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, obtenga la libertad anticipada tras casi ocho años en prisión. La decisión final recaerá en la jueza Ángela Zamorano Herrera, quien deberá resolver el próximo 12 de noviembre si el político, hoy recluido en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, cumple con los requisitos legales para abandonar la cárcel antes de completar su condena.
La defensa de Duarte sostiene que el exmandatario ha satisfecho más del 95 % de la sentencia de nueve años que le fue impuesta en septiembre de 2018, lo que, según sus abogados, lo habilita para solicitar la libertad anticipada. Carlos Campuzano, integrante del equipo legal, recordó que “en 2018, el señor se entregó voluntariamente. Después accedió a un procedimiento abreviado, solicitado por la propia fiscalía, reconociendo su participación en los hechos”.
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En ese proceso, Javier Duarte se declaró culpable de los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero, y recibió una multa de 58 mil pesos.

El expediente presentado ante la jueza argumenta que Duarte ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Además, la defensa asegura que Duarte participó activamente en programas de reinserción social dentro del penal y que no enfrenta causas penales pendientes, ya que los procesos en el fuero común y federal han sido anulados o declarados prescritos.
Por su parte, la Fiscalía General de la República (FGR), representada por Manuel Granados Quiroz, se opuso a la petición de libertad anticipada. El fiscal argumentó que aún existen decomisos pendientes y cuestionó la disposición de Duarte para enfrentar las consecuencias legales de sus actos.
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Granados Quiroz recordó que Duarte fue gobernador de Veracruz, donde su administración fue señalada por la existencia de estructuras de corrupción, empresas fantasma y desfalcos al patrimonio público. Además, subrayó que el exmandatario fue expulsado del PRI y detenido en Guatemala en abril de 2017, antes de ser extraditado a México.

La sentencia original incluyó, además de los nueve años de prisión, el decomiso de cuarenta propiedades y una multa superior a 3 mil dólares. Otros procesos penales por delitos electorales, incumplimiento del deber legal y desaparición forzada han sido cerrados o declarados prescritos, lo que, según la defensa, elimina obstáculos legales para la concesión del beneficio.
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La Ley Nacional de Ejecución Penal establece, en su artículo 141, que la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga la libertad al sentenciado, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- No tener otra sentencia condenatoria firme.
- No representar un riesgo para las víctimas o la sociedad.
- Haber mantenido buena conducta.
- Cumplir con el Plan de Actividades el día de la solicitud.
- Cubrir la reparación del daño y la multa,
- No estar sujeto a otros procesos penales graves que ameriten prisión.
El artículo establece que el beneficio de la libertad anticipada no aplica para sentenciados por delitos de delincuencia organizada, secuestro o trata de personas.
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