
La llegada de noviembre suele reavivar una pregunta recurrente entre millones de trabajadores en México: ¿qué días son considerados feriados oficiales y quiénes tienen derecho al descanso? Las festividades más emblemáticas de este mes, como el Día de Muertos, suelen generar confusión sobre los días de asueto reconocidos por la ley.
Es una costumbre de celebrar el Día de Muertos en la mayoría de los estados del país y da lugar a expresiones culturales únicas en el mundo. Sin embargo, a pesar de su arraigo, este día –junto con el 1 de noviembre– no aparece en el listado oficial de feriados nacionales definido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Así lo informa la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, determina los días de descanso obligatorio que los centros de trabajo deben respetar. Estos días no son muchos y tienen como objetivo permitir la celebración de festividades cívicas de importancia nacional, además de brindar tiempo para participar en algunos procesos electorales o eventos gubernamentales. La Profedet enfatiza la importancia de consultar la legislación para evitar confusiones.

En noviembre, solo el tercer lunes de este mes figura como feriado obligatorio. Este día conmemora la Revolución Mexicana y, en 2025, corresponde al 17 de noviembre. La Profedet, con base en la LFT, subraya que únicamente este día, y no el 2 ni el 1 del mes, se reconoce como día de descanso oficial para todos los sectores laborales. Aunque el Día de Muertos es una de las tradiciones más relevantes del país, la legislación federal no lo contempla como motivo para suspender labores.
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La explicación de la Profedet es clara: el 2 de noviembre es considerado en términos legales como una jornada laboral normal, a pesar de que la fecha tenga un significado especial para muchas personas. La autoridad resalta que la naturaleza de esta tradición no la convierte automáticamente en un feriado oficial, motivo por el que patrones y trabajadores deben cumplir con sus obligaciones de forma regular.
El calendario de días de descanso obligatorio en México consta de nueve fechas distribuidas a lo largo del año. Además del tercer lunes de noviembre, se consideran feriados.

Dichas fechas son el 1 de enero, el primer lunes de febrero por la conmemoración de la promulgación de la Constitución, el tercer lunes de marzo en honor al natalicio de Benito Juárez, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 1 de octubre cada seis años para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los días que establecen las leyes electorales cuando se celebran elecciones ordinarias.
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Por cada día trabajado en feriado oficial, la Profedet informa que se debe pagar, además del salario normal, el doble del sueldo diario, en total el triple del sueldo que se paga en una jornada regular.
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