
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México, acusó que hay una campaña de desinformación entorno las reformas a la Ley de Amparo, que se aprobaron ayer en el Senado, afirmando que no son regresivas.
El ministro en retiro calificó el juicio de amparo como “la institución jurídica más importante” del país, por lo que aseguró que el gobierno actual no busca limitar los derechos de las personas.
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“Estamos inmersos en una campaña de desinformación en la que se busca hacer creer que las reformas a la Ley de Amparo, recientemente aprobadas son regresivas y limitan la defensa de las personas en relación con sus derechos, lo cual como trataré de explicar, es absolutamente falso.
Sin embargo, indicó que dicho proceso debe evolucionar, para ser más ágil y moderno, para responder a las necesidades del momento y evitar que “ciertas personas” lo usen “para fines ilícitos o al menos socialmente censurables”, por lo que también se han realizado ajustes a la figura de la suspensión.
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Zaldívar aseveró que las reformas a dicha ley busca que el amparo funcione “acorde a la exigencia constitucional de la reforma judicial”, para reducir el tiempo de trámite y avanzar a “la justicia digital” .
“La justicia digital va a hacer a mediano plazo una solución muy importante para batir costos y hace más ágil el juicio de amparo, tanto al Poder Judicial de la federación como a los justiciables, va a ser una justicia más moderna, más cerna, más accesible, esa es la finalidad primordial del juicio de amparo en esta reforma”, abundó.
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Entre los puntos modificados por el Congreso de la Unión, Zaldívar detalló que la figura del “interés legítimo” no se vio acotada ni modificada en su esencia, tras su paso por el Senado.
Explicó que la ley solo incorporó sus elementos esenciales para brindar mayor claridad. Así, la defensa de derechos colectivos y del medio ambiente permanece vigente.
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“Sigue habiendo una defensa plena de los derechos difusos, de los derechos colectivos del medio ambiente. Esto, basta la lectura del texto aprobado por el Congreso para darnos claridad”, añadió.
Respecto a las disposiciones sobre suspensión, mencionó que la reforma introduce dos nuevos supuestos. El primero de estos impide que el amparo se utilice para levantar bloqueos a cuentas vinculadas al lavado de dinero, salvo que la persona demuestre el origen lícito de sus recursos.
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En este sentido, el titular de la cuenta, aún sin suspensión, podrá solventar obligaciones esenciales como el pago de salarios, impuestos y pensiones alimenticias.
“No se va a afectar a las personas que de buena fe tienen sus recursos, y por un error o por alguna otra cuestión se bloquearon sus cuentas, se les protegerá con la suspensión”, precisó.
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Mientras que el segundo supuesto, de acuerdo con el ministro en retiro, establece que quienes realicen actividades federales sin los permisos requeridos no podrán obtener suspensión a través del amparo.
Señaló que en el ámbito fiscal, la reforma restringe la posibilidad de impugnación en las etapas de cobro de créditos fiscales firmes, una vez resueltos por la autoridad judicial.
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Agregó que los deudores podrán ejercer su derecho de defensa solamente al final del procedimiento, con el objetivo de evitar que los procesos se dilaten durante años en perjuicio de las finanzas del estado.
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