
Berenice y Miguel fueron dos fotoperiodistas que fallecieron durante la cobertura al festival AXE Ceremonia, el cual se realizó el 5 de abril en Parque Bicentenario, aunque se señaló a Eco Live como supuestos responsables, la seguridad en eventos de entretenimiento sigue siendo tema de conversación. Ambos jóvenes fueron aplastados por una estructura metálica que se desplomó.
Al día siguiente del festiva Vaivén, el cual se realiza en el estado de Morelos, llamó la atención una advertencia que se colocó en Jardines de México. El cartel mencionó a los asistentes que los organizadores quedaban deslindados de cualquier accidente o lesiones al interior del evento, ya fuera causadas por terceros o incluso por omisiones.
El cartel generó una gran preocupación y controversia, así como cuestionamientos sobre la legalidad de dicho deslinde de responsabilidades.
Estos fueron algunos de los comentarios que se pudieron leer:

- “No sabía que en México el tema de protección civil podía ser opcional para eventos masivos”
- “¿Entonces es legal matar dentro de un festival?"
- “Legalmente esos disclaimers no son válidos. Igual son responsables”
- “Vergonzoso e indignante! ¿Qué van a hacer? Permitirán que se lucre y se juegue con la vida de las personas?!"
- “Los festivales saben que los pueden tratar como ca..da y ahí van a estar viviendo la experiencia porque son imbéciles.
- “Jajaja y ese descargo de responsabilidad en que instancia lo registraron para que sea válido?
- “Imaginate tener que entregarle tu alma a livenation, ocesa, filiales y terceros para entrar al festival Vaiven, no tienen madre...”
- “si vienes a nuestro evento nos autorizas legalmente a matarte”, básicamente
Qué tan legal es el deslinde de responsabilidades del festival Vaivén
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 1 la protección de los derechos humanos y las garantías de acceso a la justicia para todas las personas; los derechos no pueden restringirse ni suspenderse salvo en casos excepcionales y conforme a la ley. El derecho a la reparación del daño y el acceso a la justicia están protegidos constitucionalmente.
Tanto en la Ciudad de México (Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y su Reglamento) como en Morelos, los organizadores de espectáculos y eventos tienen obligaciones expresas de garantizar la seguridad de los asistentes, cumplir con normas de Protección Civil y responder ante incidentes derivados de una omisión, negligencia o incumplimiento de dichas normas.
Los deslindes de responsabilidad contenidos en boletos, avisos de acceso o registros, aunque son comunes y pueden disuadir litigios, no eximen a los organizadores de responsabilidades legales ante lesiones o daños causados por su propia negligencia, omisiones o incumplimientos normativos.

Tales estipulaciones pueden ser declaradas nulas total o parcialmente por autoridad judicial si contravienen derechos fundamentales o contrarias a la ley.
Un organizador no puede limitar la responsabilidad ante daños causados por falta de medidas de seguridad, infraestructura deficiente o por incumplimiento de normas de protección civil o de espectáculos públicos.
El fragmento que busca deslindar al organizador por “todas” las lesiones o daños sufridos por el asistente, sin distinción, puede no ser válido frente a la ley mexicana si se interpreta como renuncia a derechos fundamentales o permite evadir obligaciones legales directas de seguridad y protección.
Por otra parte, el consentimiento para el uso de imagen, voz y declaraciones puede ser válido si se informa correctamente y no vulnera derechos humanos o de privacidad.
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