
En las calles de la Ciudad de México, modificar un automóvil va más allá de la estética y la comodidad: existen disposiciones legales sobre qué se permite y qué no en materia de accesorios y modificaciones de vehículos. El Reglamento de Tránsito capitalino establece sanciones precisas para quienes transgreden estas normas.
Entre las prohibiciones que más dudas generan entre los conductores destaca la limitación al polarizado de los vidrios laterales y traseros de los automóviles.
De acuerdo con el artículo 43 del propio Reglamento, está prohibido circular con vehículos cuyos vidrios laterales o traseros presenten un nivel de oscurecimiento o “película de control solar” mayor al veinte por ciento, a menos que existan motivos médicos justificados y debidamente documentados ante la Secretaría de Movilidad de la CDMX, además de quedar asentados en la tarjeta de circulación.

La sanción por no respetar esta disposición oscila entre 20, 25 y 30 veces la UMA. Debido al ajuste anual de esta referencia económica que sirve de referencia oficial para establecer cuantías en multas y recargos gubernamentales. En este año, la UMA está definida en 113.14 pesos mexicanos.
Traducido a términos monetarios, la multa mínima por infringir este apartado se ubica en 2 mil 262,8 pesos mexicanos, mientras que el monto máximo puede alcanzar los 3 mil 394,2 pesos.
El artículo 43 no se limita solamente al tema de los vidrios polarizados. También establece restricciones y sanciones para otros accesorios dirigidos a modificar la apariencia y el funcionamiento de los automóviles.

Entre las disposiciones reguladas se incluyen la prohibición de instalar bandas de oruga o neumáticos metálicos que dañen el pavimento, así como el uso de faros que deslumbren, micas sobre matrículas, luces de neón que dificulten la lectura de las láminas, y sistemas antirradares y bocinas (claxons) con ruidos distintos al original o de gran intensidad, entre otros.
Cada una de estas conductas trae sanciones ligadas al monto de la UMA, pero cada una con cantidades diferentes. Por ejemplo, la multa por instalar bandas de oruga o modificar el sistema de escape para producir ruido excesivo también se sitúa en el rango de 20, 25 o 30 veces la UMA.
Sin embargo, el uso de sistemas antirradares o detectores de velocidad, donde la sanción puede ir más allá, de 40 a 50 de las UMAs. Por otro lado, las infracciones relacionadas a faros deslumbrantes o la obstrucción de las placas la multa puede ser de 10 a 20 de las medidas antes mencionadas
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