
Las autoridades federales obtuvieron la vinculación a proceso de tres personas acusadas de portar un arsenal de armas de fuego en Chihuahua, en una operación sobre la carretera Camargo-Jiménez, informó la Fiscalía General de la República (FGR).
El hecho ocurrió tras una denuncia anónima recibida el 17 de septiembre. Elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM), pertenecientes a la Agencia de Investigación Criminal (AIC) en la región Noroeste, detuvieron a Ricardo “E”, Benigno “E” y Alejandro “B” mientras circulaban en un vehículo cerca de Camargo.
Durante la revisión, los agentes aseguraron 30 armas cortas, 10 armas largas, 28 cargadores y 10 mil 529 cartuchos, además de otros objetos vinculados al delito, de acuerdo con un comunicado emitido por la misma fiscalía.
Armamento exclusivo de las Fuerzas Armadas

La Fiscalía Especializada de Control Regional (FECOR) presentó los elementos de prueba ante la autoridad judicial, que determinó iniciar un proceso penal por acopio de armas de fuego, así como por posesión de cartuchos y cargadores de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
El Ministerio Público Federal (MPF) fue responsable de reunir la evidencia y sustentar los cargos. Tras la audiencia, el juez dictó prisión preventiva y fijó un plazo de tres meses para el desarrollo de la investigación complementaria, medida que fue confirmada en el comunicado oficial difundido este miércoles.
Entre los objetos incautados, se incluyeron armamento de diferentes calibres y miles de cartuchos, perfilando el caso como uno de los más relevantes en materia de decomiso de armas en la región de Chihuahua en lo que va del año.
Penas por portar armas exclusivas de las Fuerzas Armadas

Las reformas más recientes al Código Penal Federal introducen penas más severas para quienes porten, fabriquen, vendan o acopien armas prohibidas sin un fin lícito o con intención de agredir, sancionando estos delitos con prisión de uno a seis años y multas que pueden alcanzar mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además del decomiso de los instrumentos, según el Código Penal Federal.
El Libro Segundo, Título Cuarto, Capítulo III de este marco legal, actualizado el 16 de julio de 2025, fija las directrices de los delitos contra la seguridad pública en relación con armas prohibidas.
El artículo 160 contempla como responsables a quienes porten estos objetos careciendo de justificación legítima, ya sea para defensa o ataque, imponiendo sanciones que comprenden privación de la libertad y multas económicas sustanciales.
Los servidores públicos sólo pueden portar el armamento necesario para el cumplimiento de sus funciones y siempre bajo la reglamentación de las leyes aplicables. Dichas infracciones corresponde sancionarlas a jueces del fuero común, sin perjuicio de la aplicación paralela de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de competencia federal.
Según detalla el artículo 161, resulta indispensable contar con licencia especial para portar o vender pistolas y revólveres. De acuerdo con el artículo siguiente, la ley prevé hasta tres años de prisión o el pago de entre 180 y 360 días de multa a quienes pongan a la venta estas armas sin autorización, las acopien carentes de fin lícito o porten armamento sin licencia. En todos estos casos, los objetos involucrados serán decomisados por las autoridades competentes.
La concesión de licencias, regulada en el artículo 163, está reservada al Ejecutivo Federal, a través del área gubernamental que se designe y con requisitos como acreditar la necesidad para portar el arma, demostrar antecedentes de honorabilidad y proporcionar testimonio de cinco personas reconocidas por la autoridad.
De acuerdo con el Código Penal Federal, la venta de armas sólo puede realizarse en comercios autorizados y no se permite su transferencia por parte de particulares.
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