
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que en México no se pueden registrar como derechos de autor las obras creadas únicamente por Inteligencia Artificial (IA), reafirmando que la creatividad humana es el único fundamento reconocido por la ley para la protección de obras intelectuales.
De acuerdo con la UNAM, los derechos de autor, son aquellos que protegen a los creadores por sus proyectos literarios, artísticos, musicales, fotográficos y audiovisuales en apego a la Ley Federal del Derecho de Autor.
Según esta norma en el Artículo 11, reconoce y protege al autor para que pueda disfrutar de beneficios patrimoniales y personales sobre su obra, la cual puede estar en las siguientes disciplinas:
- Literaria, musical —con o sin letra—.
- Dramática.
- Danza.
- Pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico.
- Caricatura e historieta.
- Arquitectónica.
- Cinematografía y obras audiovisuales.
- Programas de radio y de televisión.
- Programas de cómputo.
- Fotográfica.
- Obras de arte aplicado — diseño gráfico o textil—.
- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
“Avatar Virtual”: ¿Me reconoce el Estado mexicano?

La Segunda Sala de la SCJN rechazó el amparo solicitado por Gerald García, quien buscada el reconocimiento legal de la obra digital “Avatar Virtual”, creada mediante la plataforma de IA Leonardo—plataforma digital que genera imágenes artísticas—.
La decisión, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, sostiene que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) limita la autoría a personas físicas, excluyendo expresamente a sistemas de inteligencia artificial.
Según la Segunda Sala de la SCJN, este criterio responde a la exigencia de originalidad y a la expresión de la individualidad y personalidad del autor, elementos que solo pueden atribuirse a seres humanos.
La creatividad “No debe limitarse a lo humano”

El caso se originó en 2024, cuando Gerald García presentó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) la solicitud de registro de la obra “Avatar Virtual: Gerald García Báez”, generada a partir de instrucciones y fotografías proporcionadas por él a la plataforma Leonardo.
Tras la negativa de registro, el solicitante recurrió a instancias administrativas y judiciales, argumentando que la exclusión de la IA como autora violaba derechos humanos fundamentales, el principio de igualdad y la evolución tecnológica.
En su defensa, García Báez sostuvo que la creatividad no debe limitarse a lo humano y que la legislación mexicana resultaba obsoleta al no reconocer la aportación creativa de la inteligencia artificial.
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