
Cuando los compromisos fiscales se complican y surgen adeudos por parte de los contribuyentes, la ley mexicana otorga opciones para regularizarse sin enfrentar un pago inmediato y total. Con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede autorizar el pago a plazos de créditos tributarios omitidos.
El artículo 66 de la norma detalla las dos principales modalidades: el pago diferido, con plazo de hasta doce meses, y en parcialidades, que puede extenderse hasta treinta y seis meses. La decisión sobre cuál esquema elegir descansa inicialmente en el contribuyente, quien deberá presentar una solicitud formal empleando el formato oficial que establece el SAT.
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El primer paso para acceder a cualquier modalidad es liquidar de manera inicial una fracción del adeudo: “Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, mediante la presentación de la declaración correspondiente”. Solo después de cubrir esta parte inicial y entregar la solicitud formal, la autoridad puede emitir la autorización.

En aquellos casos donde el contribuyente está bajo verificación fiscal y busca corregir su posición antes de que exista resolución definitiva, la ley admite condiciones de pago diferentes. Si el “40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal”, pueden pactarse fechas y montos personalizados, revisados y validados por el SAT.
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Para pagos en parcialidades, “el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado... del monto total del adeudo”, describe el artículo 66-A. Estas cuotas son iguales, deben abonarse mensualmente y sucesivamente, incluyendo la tasa de recargos por prórroga.
Para proteger el interés hacendario, la autoridad exige una garantía sobre el 80% restante del adeudo, condición que puede dispensarse solo bajo las reglas particulares que establezca el SAT. Si este aval no se otorga, desaparece o resulta insuficiente, o si el contribuyente cae en concurso mercantil, incumple tres pagos sucesivos o el último del acuerdo, la autorización a plazos se revoca y el total adeudado se vuelve exigible “mediante el procedimiento administrativo de ejecución”.
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Las consecuencias de no cumplir a tiempo pueden generar un fuerte impacto financiero: además de revocarse el beneficio, “el saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos... desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva”. También es importante señalar que los recursos que el contribuyente abone durante la vigencia del acuerdo se aplicarán primero a recargos, multas y gastos relacionados, y solo al final a la deuda principal.
No todos los adeudos son susceptibles de ser cubiertos en plazos. El Código excluye explícitamente las contribuciones a pagar en el año calendario en curso o en los seis meses inmediatos anteriores (con excepción de ciertas aportaciones de seguridad social), así como aquellas ligadas a importación, exportación o por concepto de retención, traslado o recaudación.
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