
El pasado 21 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó mediante un comunicado de prensa que suspendió los descuentos excesivos aplicados a los créditos de vivienda otorgados por el FOVISSSTE.
El fallo determina que las retenciones deben corresponder estrictamente al esquema de pago establecido en el contrato suscrito entre el trabajador y la institución. La SCJN precisa: “el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) deben permitir a las personas trabajadoras verificar si corresponden al esquema de pago pactado en su contrato hipotecario”.
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La Segunda Sala resolvió que las personas que firmaron su crédito antes del 9 de mayo de 2023, y que acordaron un descuento del 30%, tienen derecho a que dicho porcentaje se aplique exclusivamente sobre su sueldo base.
El posicionamiento oficial de la Corte es categórico: “adquirieron el derecho a que únicamente se les retuviera el porcentaje sobre el sueldo base y no sobre el resto de las percepciones ordinarias”.
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En la Tesis de Jurisprudencia emitida por la SCJN protege el salario de quienes mantienen créditos con el FOVISSSTE. El objetivo de esta jurisprudencia consiste en otorgar certeza jurídica sobre los descuentos realizados, permitiendo a los trabajadores revisar que estos se ajusten a las condiciones contractuales.

La sentencia establece la obligación para las dependencias involucradas de garantizar que los trabajadores tengan acceso a información clara y precisa. De esa manera, se asegura que quienes pagan un crédito puedan verificar si el descuento mensual aplicado corresponde estrictamente a lo estipulado contractualmente, eliminando así posibilidad de cobros erróneos o excesivos.
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La decisión responde al análisis del amparo en revisión 17/2025, en el cual la SCJN concluyó que aplicar el descuento sobre la totalidad de las percepciones salariales constituía una violación a los derechos adquiridos por los trabajadores en sus contratos originales.
El criterio de la Corte surge del examen del amparo promovido por diversos trabajadores, quienes impugnaron la constitucionalidad de los artículos 20, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y 185, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los reclamantes objetaron asimismo el aumento en los descuentos realizados a su salario por el cobro de créditos hipotecarios otorgados por el FOVISSSTE.
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En la primera instancia, el juzgado de distrito resolvió sobreseer el asunto al estimar que no se demostró una afectación relevante de las normas impugnadas; sin embargo, los trabajadores interpusieron un recurso de revisión. El expediente fue remitido a la SCJN, cuyo análisis derivó en la formación de esta jurisprudencia de aplicación obligatoria, reforzando la protección salarial frente a descuentos indebidos en créditos de vivienda para trabajadores.
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