
El 16 de julio de 2025 se publicó un histórico decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que transforma por completo la regulación de los espectáculos con delfines y todos los mamíferos marinos en México.
Este decreto modifica y adiciona los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. Uno de sus puntos centrales es la prohibición total de aprovechar mamíferos marinos para actividades espectáculos o cualquier fin lucrativo.
El reformado artículo 60 Bis, reformado, señala que ningún ejemplar de mamífero marino puede ser capturado, poseído o exhibido fuera de su hábitat natural, a menos que la finalidad sea científica y cuente con aval de una institución académica y un protocolo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

El decreto, publicado en el DOF, también restringe la reproducción de mamíferos marinos en cautiverio. Solo se permitirá cuando se trate de proyectos científicos enfocados en la recuperación, reintroducción o repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción. Además, aquellos ejemplares rescatados por las autoridades podrán mantenerse en resguardo, pero siempre sin fines de lucro.
En cuanto a los cetáceos, como delfines y ballenas, las reformas exigen un cambio en sus condiciones de resguardo. Solo podrán mantenerse en corrales marinos, es decir, espacios en cuerpos de agua abiertos y conectados con el mar. No más albercas ni estanques de concreto, excepto donde las condiciones geográficas lo hagan imposible. En estos casos, las instalaciones deberán recibir agua directamente del exterior.
Para los titulares de mamíferos marinos ya bajo custodia profesional antes de la entrada en vigor del decreto, la ley les permite continuar con actividades previamente aprobadas.

Sin embargo, en un plazo de 90 días, deberán registrar un inventario detallado ante la Secretaría, que incluya información sobre especie, edad, sexo, identificación y estado de salud de cada individuo. Los dueños de cetáceos cuentan además con 18 meses, a partir del inventario, para trasladar a estos animales a corrales marinos o cumplir con los requisitos estipulados en la ley.
El artículo 127 de dicha ley prevé multas que oscilan entre 200 y hasta 75 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que, en el valor del 2025, significa una sanción económica de 22 mil 628 pesos a 8 millones 485 mil 500 pesos.
El decreto del 16 de julio establece que entrará en vigor el día siguiente, por lo tanto, a partir del 17 de julio de 2025, los propietarios deberán adecuar sus planes y cumplir con la nueva normativa. Desde esa fecha empiezan a correr los 90 días para hacer el inventario de mamíferos marinos y los 18 meses de reubicación en caso de los cetáceos.
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