
El 16 de julio de 2025, Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México, promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un conjunto de 11 decretos. El primero de estos decretos introdujo reformas, adiciones y derogaciones en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la Ley General de Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como en la Ley General de Población.
El objetivo principal de estas modificaciones, según lo informado por el gobierno, es el fortalecimiento de los mecanismos para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Uno de los puntos más destacados en la reforma a la Ley General de Población es la incorporación del tema de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica. Este instrumento se convierte en obligatorio para todos los mexicanos, estableciéndose como la fuente única de identidad.
La CURP biométrica permitirá asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares, independientemente de su naturaleza, y será empleada como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de información entre diferentes bases de datos.
“La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas”, así lo indica la ley prevista en el Articulo 91 de la Ley General de Población.
También se establece que la CURP biométrica incluirá datos como nombres y apellidos, fecha de nacimiento organizada por año, mes y día, sexo o género, lugar de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares y fotografía. Esta información constituye la base de la identidad para todas las personas registradas bajo este sistema, sean de nacionalidad mexicana o extranjeras con condición de estancia regular en el país.
Además, la CURP biométrica estará disponible tanto en formato físico como digital, permitiendo su uso en una amplia variedad de trámites y procedimientos ante autoridades y particulares en México.
La ley prevé implementarlo de manera gradual, por lo que en el estado de Veracruz el trámite ya está disponible, aunque se espera que sea en febrero de 2026 cuando todos los registros civiles de México estén capacitados para expedir el documento, permitiendo así que la población en general acceda a este mecanismo de identificación.
En el DOF se cita de la siguiente forma: “la Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población delos datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, determinando la coordinación y colaboración con aquellas autoridades de cualquier orden de gobierno que correspondan, las cuales contribuirán de manera efectiva y obligatoria a la integración de la Clave Única de Registro de Población”.
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