
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el actual diputado de Morena, Cuauhtémoc Blanco Bravo, sí cometió violencia política de género en contra de la exdiputada federal Juanita Guerra.
Al confirmar la sentencia en contra del exgobernador de Morelos, Blanco será incluído durante 1 año y 6 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género, del Instituto Nacional Electoral (INE).
Aunque el “Cuau” no perdera su fuero constitucional como diputado de Morena, tendrá prohibido contender por alguna candidatura o cargo público en los siguientes 18 meses.
Hace un par de meses, Morena y sus partidos aliados votaron en contra del juicio político contra Cuauhtémoc Blanco, situación que le permitió mantener el fuero político frente a la acusación penal en Morelos en su contra por el presunto delito de abuso sexual.
Desde el gobierno federal se argumentó que el ex gobernador de Morelos es víctima de una campaña sucia, con motivaciones políticas.
Magistrados electorales confirman sentencia contra el Cuau
“La exclusión de una mujer, diputada federal, de un evento público que ella promovió y al que previamente se le invitó, se tradujo en invisibilizarla y generó un impacto desproporcionado en el ámbito de tutela que se debe garantizar a las mujeres en el marco público”, argumentó la Sala Superior en la sesión pública de este miércoles.
Con este argumento, se determinó la existencia de violencia política en razón de género (VPG) en el caso que involucra al entonces gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, y al exdirector general de Logística del Gobierno estatal, Arturo César Millán Torres, en perjuicio de Juanita Guerra, exdiputada federal de Morena.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó la resolución de la Sala Regional, validando la existencia de VPG y la responsabilidad de ambos funcionarios.
La denuncia presentada por la exdiputada federal se centró en tres hechos ocurridos durante la organización y celebración del desfile cívico militar por el CCXI Aniversario del Rompimiento del Sitio Cuautla: no haber sido invitada a las reuniones de organización, la negativa para instalar un templete previamente autorizado y la prohibición de acceso al palco principal.
El Tribunal consideró acreditada la última conducta, al estimar que la exclusión de la legisladora del palco principal constituyó un acto de invisibilización con impacto desproporcionado en el ejercicio de sus derechos políticos.
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