
Un trabajador del ayuntamiento de Xalapa, en Veracruz, demandó el pago retroactivo de las prestaciones laborales que se le negaron desde que comenzó la relación laboral.
Lo que parecía una demanda laboral fácil de ganar se convirtió en una batalla en los tribunales que terminó en una sorpresiva sentencia.
El caso se resolvió el pasado 20 de febrero, pero fue publicado apenas este 30 de mayo en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta es la historia.
Una oportunidad de estabilidad laboral… a medias
Sabía que era una gran oportunidad, una que le podía cambiar la vida: trabajar en el gobierno. No era el gran puesto a nivel federal, tampoco a nivel estatal, era una plaza modesta en el ayuntamiento de Xalapa, aun así no lo dejaría pasar.
Pasó el tiempo y el sueño de un trabajo estable con prestaciones de ley –y quizá un poquito más– comenzaba a hacerse realidad.
Sin embargo, todo cambió cuando se percató que estas prestaciones nunca llegaron, ni las mínimas por ley y cuando pidió explicaciones se topó con la pared de la burocracia gubernamental.

Fue así que no le quedó otra alternativa que acudir ante las autoridades –el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz– y defender sus derechos laborales.
El trabajador demandó el pago de varias de las prestaciones que se le negaron, entre ellas, su inscripción ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, las aportaciones y las cuotas obrero patronales.
En su demanda, el empleado no solo exigía que se instaurara el pago de dichas prestaciones, sino que fuera de forma retroactiva, desde el inicio de la relación laboral y hasta la regularización de su situación actual.
El tribunal sentenció al gobierno veracruzano a pagar las aportaciones relativas a la pensión del trabajador, sin embargo, también ordenó al trabajador que cubriera las cuotas obrero patronales.
El empleado se mostró inconforme con la decisión del tribunal ya que a su criterio la responsabilidad de hacer todos los pagos es del ayuntamiento, al no darlo de alta desde el inicio de la relación laboral.
Siguiendo con la batalla en los tribunales, el trabajador interpuso un amparo directo sobre el caso que quedó en manos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
La sorpresiva decisión del tribunal

El tribunal colegiado falló en contra del trabajador asegurando que le corresponde al empleado cubrir las cuotas de seguridad social, aún después de que el ayuntamiento no lo haya inscrito ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz desde el inicio de la relación de trabajo.
“Corresponde a los trabajadores cubrir las cuotas, mientras que a los entes patronales les toca pagar las aportaciones y enterar las cuotas de los obreros ante dicho instituto”, sentencia el tribunal.
Y agrega: “Cuando en un juicio laboral no quede acreditado que la parte patronal hubiese inscrito al trabajador ante el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz desde su fecha de ingreso, ello no significa que deba pagar las cuotas del empleado”.
Por si fuera poco, el tribunal señala que el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz tiene la posibilidad de descontarle hasta el 30% de su sueldo al trabajador para cubrir el adeudo que se tiene de las cuotas.
Sin embargo, le sugiere al trabajador acercarse ante el instituto para obtener mayores facilidades de pago sobre el monto adeudado.
“(Se) prevé la posibilidad de que el instituto ordene un descuento al trabajador de hasta un 30% de su sueldo mientras el adeudo no esté cubierto, incluso, con la oportunidad de obtener mayores facilidades para el pago, previa solicitud de parte interesada”, sentenció el tribunal.
Un final de contrastes para el trabajador que si bien pudo recuperar sus prestaciones, en consecuencia se hizo de una deuda a pagar debido a las irregularidades del ayuntamiento.
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