
El marco normativo laboral en México se encuentra regulado principalmente por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que detalla las relaciones y las condiciones de los empleos en el país.
Aunque el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las bases fundamentales del trabajo, su alcance resulta insuficiente para abordar la diversidad y complejidad de los empleos a nivel nacional.
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De acuerdo con la LFT, se establecen lineamientos que abarcan desde la contratación de los trabajadores hasta la terminación de las relaciones laborales.

En este contexto, el título séptimo de la LFT, denominado “Relaciones Colectivas de Trabajo”, incluye el capítulo V dedicado titulado “Reglamento Interior de Trabajo”, el cual se define a la letra del artículo 422 como:
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“el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento”.
A su vez, el artículo 423 de la LFT detalla en 11 fracciones que el reglamento interior (o de la empresa, como es comúnmente llamado) debe incluir lo siguiente:
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I.- “Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;”

II.- El lugar y la hora en que debe comenzar y terminar la jornada laboral.
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III:- “Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;”
IV.- “Días y lugares de pago;”
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V.- Reglas para el uso de asientos durante la jornada de los trabajadores, tomando en cuenta el artículo 132, fracción V de la LFT.
VI.- “Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;”
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VII.- Trabajos insalubres y riesgosos no permitidos a los menores así como las medidas de seguridad para las mujeres trabajadoras embarazadas .
VIII.- “Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;”
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IX.- Los permisos y las licencias con las que cuente la empresa.
X.- “Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y”
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XI.- “Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.”
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