
Una pareja de Jalisco intentó registrar a su hija recién nacida ante el Registro Civil, sin embargo, se los prohibieron.
Una controversial ley evitó que la niña fuera registrada con el apellido de sus padres biológicos.
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Esto derivó en una disputa legal que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El caso ocurrió hace dos años y fue publicado en la página oficial del Poder Judicial el pasado 9 de mayo. Esta es la historia.
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La negación del derecho a la identidad

Después de varios años de un matrimonio para el olvido, una mujer originaria de Jalisco tomó la decisión de dejar a su esposo y rehacer su vida.
La jalisciense no permitió que esta mala experiencia la afectara, mantuvo abierta la posibilidad de encontrar nuevas oportunidades en el amor y así sucedió.
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Al poco tiempo, la fémina comenzó una nueva relación amorosa con un hombre, la cual avanzó rápidamente hasta alcanzar un punto al que nunca llegó con su ex pareja: tener hijos.
Producto de esta relación, la nueva pareja se convirtió en padre de una bella niña.
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Todo iba viento en popa hasta que estos padres primerizos acudieron al Registro Civil con la intención de registrar a su hija. No pudieron.
En Jalisco está prohibido que los hijos de una mujer casada sean registrados con un apellido distinto al de su esposo, de acuerdo con los artículos 477 y 504 del Código Civil, así como el artículo 47 de la Ley del Registro Civil.
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Y es que la mujer se había separado de su esposo, sin embargo, nunca realizó el trámite de divorcio. En los papeles seguían casados.
Claramente en desacuerdo, y antes de buscar a su ex esposo y divorciarse, la mujer optó por promover un juicio de amparo indirecto en representación de su hija.
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Sin embargo, en el juzgado de distrito no se analizó el fondo del asunto al considerar que no quedó acreditado el interés jurídico o legítimo de la mujer.
Inconforme con la decisión en los juzgados, promovió un recurso de revisión que fue tomado por la Primera Sala de la SCJN.
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Una ley discriminatoria, estereotipada y violatoria de DDHH

El máximo tribunal del país calificó como inconstitucional las leyes locales de Jalisco que prohíben que una mujer casada registre a sus hijos con los apellidos de un hombre que no sea su marido.
Para la SCJN esta prohibición no tiene como finalidad la protección de la familia, sino que se basa en estereotipos de género en torno a las relaciones extramaritales de las mujeres, lo cuál es discriminatorio.
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“La verdadera finalidad es perpetuar normas de comportamiento basadas en estereotipos de género y sancionar al hijo o hija de toda mujer casada que conciba con un hombre diferente a su esposo, lo cual resulta discriminatorio y, en consecuencia, inconstitucional”, sentenció la Corte.
Además, impide que los menores de edad tengan una filiación que coincida con su realidad biológica y jurídica. Es decir, en este caso, que su padre biológico sea el mismo que aparece en su acta de nacimiento.
“El Estado se encuentra obligado a respetar el derecho de niñas y niños a preservar su identidad y sus relaciones familiares y, por ende, a garantizar que la filiación jurídica coincida con la filiación biológica, cuando esto sea acorde con el interés superior de la niñez”, sentenció la Primera Sala de la Corte.
Para la SCJN, que exista una norma que impida el reconocimiento voluntario de los hijos por parte de su padre biológico, aún cuando la madre esté casada con otro hombre que no es el progenitor, vulnera el interés superior de la infancia.
Con esta decisión, la Corte permitió que la mujer y su nueva pareja pudieran registrar a su hija ante el Registro Civil de Jalisco sin la necesidad de tramitar el divorcio de su ex pareja, dejando además un precedente para futuros casos.
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