
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los trabajadores participarán en las utilidades con el 10% de las unidades netas de la empresa.
La utilidad será repartida en dos partes iguales. La primera se dividirá equitativamente entre todos los trabajadores iguales tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios por pagar del trabajo prestado durante el año.
Es importante destacar que en este caso se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria, sin tomar en cuenta tiempo extra, gratificaciones o cualquier otro ingreso. En el caso de los trabajadores de confianza se tomará en cuenta solamente el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
La fecha límite para la entrega de la prestación es el 30 de mayo para los que trabajan para una persona moral (empresa) y para los que trabajan para una persona física (un patrón) es el 29 de junio. Si el trabajador no ha recibido este derecho, o si lo recibió de forma incompleta, tiene un plazo de un año a partir del día siguiente de la fecha límite para reclamar el pago de utilidades.
¿Qué es el reparto de utilidades y quiénes no pueden acceder a esta prestación?

El reparto de utilidades es el derecho de los trabajadores que laboran para una empresa o patrón de recibir una parte de las ganancias. Está establecido en el artículo 123, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo reglamenta la participación de los trabajadores en dicho reparto.
La prestación es aplicable para todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas que hayan generado utilidades netas iguales o mayores a 300 mil pesos según su declaración fiscal. Esto es independiente de si ya no continúan laborando en la empresa o si su contrato fue terminado pero cumplen con esas condiciones.
No tienen derecho a esta prestación los trabajadores domésticos, directores generales, técnicos, artesanos, administradores, profesionistas y quienes presten sus servicios bajo honorarios sin haber una relación de subordinación con el patrón.
Las empresas que no tienen obligación de pagar el reparto de utilidades son aquellas que sean de nueva creación y estén en su primer año de funcionamiento así como las que tengan un capital menor al que fija la STPS. Tampoco tienen que entregarlo el IMSS, instituciones de asistencia privadas o públicas ni organizaciones del gobierno descentralizadas con fines culturales o de beneficencia.
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