
El gobierno busca robustecer al máximo los mecanismos y acceso a la información con el fin de mejorar la búsqueda, localización e identificación de personas que están desaparecidas.
Para intentar hacerle frente a esta problemática que en los últimos años ha sido ampliamente documentada y ahora preocupa al gobierno federal tras los hallazgos reportados por un colectivo de madres buscadoras en Jalisco, que evidenció como algunas personas son reclutadas por el crimen organizado, otros ejecutados en un rancho que se había apoderado el grupo delictivo para su operación.
En este sentido, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió una iniciativa para reformar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por ello te presentamos las claves para entender esta iniciativa.

Creación y una nueva función de la CURP
En la reforma que ya fue turnada para su aprobación en Comisiones, se plantea la creación de múltiples plataformas que tendrán como objetivo el cotejamiento de información con tal de que la desaparición de una persona sea atendida a nivel nacional con el apoyo de autoridades estatales, federales e incluso la cooperación de instituciones privadas.
Se creará la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y no localizadas; la Plataforma Única de Identidad, que será una herramienta de consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población (CURP); la unificación de los datos biométricos o identificativos de las personas a través de un Registro Administrativo; y ahora la CURP será la fuente exclusiva de identidad para asociar a una persona con cualquier registro de poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza.
La Base Nacional de Carpetas de Investigación será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías.
El motivo de la actualización a la CURP es que esta tenga un mecanismo para el cruce, alerta y consulta de información para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Colaboración con empresas y particulares
El gobierno federal busca con esta ley que exista una colaboración entre todas las autoridades posibles y ahora también suma a instituciones privadas para rastrear cualquier indicio que pueda llevar a la localización o identificación de una persona desaparecida.
En este sentido, la presidenta Claudia Sheinbaum propone que los registros y bases de información de cualquier particular que preste servicios financieros, transporte, salud, telecomunicaciones, paquetería, entre otros, deben permitir las consultas para la búsqueda y localización de personas.
Además, si alguna institución privada tiene datos biométricos o cualquier otro dato de identificativo de personas debe permitir a las Fiscalías, instituciones de seguridad pública, al Centro Nacional de Inteligencia acceso ilimitado y consulta inmediata a sus registros.

A la par, obliga a que particulares que tengan bajo su resguardo cuerpos o restos humanos para que habiliten un registro actualizado sistematizado con la información forense para remitirlos al Banco Nacional de Datos Forenses, o permitir su consulta de las autoridades correspondientes.
Incluso, aquellas organizaciones privadas que generen o tengan imágenes y mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías, “estarán obligadas a permitir” su consulta a la fiscalía e instituciones de seguridad.
Nuevas sanciones y cambios en la disminución de condenas de los participantes
Otro punto relevante de la iniciativa de la mandataria es los cambios implementados en la disminución de la condena de las personas participantes en el delito de desaparición forzada de personas.

- Por ejemplo, si las personas autoras liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, se disminuirá hasta en dos terceras partes su condena.
- Si las personas autoras proporcionan información que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, se disminuirá su condena en dos terceras partes.
- Si las personas autoras proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver, se disminuirá su condena hasta una tercera parte.
- Si las personas autoras proporcionan información para esclarecer los hechos o identificar a los responsables, se disminuirá su condena hasta una cuarta parte.
- Por último, las personas participantes que no intervinieron de manera directa en la privación de la libertad o de la vida de la víctima, pero proporcionen información para lo localización de la víctima o su cadáver, tendrán una pena de hasta doce años de prisión y cinco mil días de multa.
Mientras que las instituciones privadas que incumplan con la entrega y facilitación de bases de datos, registros o información antes descrita, entonces serán merecedores a una multa de hasta 20 mil Unidades de Medida de Actualización (UMA), que equivale a más de 2 millones 200 mil pesos.
Cuáles serán los nuevos datos que contendrá la CURP
Con la reforma a la Ley General de Población que trastoca a la Clave Única de Registro de Población (CURP) se busca que este documento ahora se componga con datos como:
- Nombres, apellido
- Fecha de nacimiento
- Sexo o género
- Lugar de Nacimiento y nacionalidad
- Además, a la CURP se le integrarán huellas dactilares, fotografía.
Ello con el fin de que estos datos sean vinculados al Registro del Sistema Nacional de Salud; la Plataforma Única de Identidad y otros nuevos registros para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
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