
La Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra cerca de finalizar tanto para personas físicas como morales, sin embargo, los pensionados enfrentan la duda de si también están obligados a llevarla a cabo.
Y es que el SAT señala que las personas físicas que deben presentar su declaración son aquellas que obtuvieron ingresos en 2024 por sueldos y salarios en los siguientes casos:
- Si obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
- Si trabajaron para dos o más patrones al mismo tiempo.
- Si dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre.
- Su recibieron ingresos de un solo patrón y dejaron de percibirlos antes del 31 de diciembre.
- Si los salarios provinieron del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
- Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Quienes obtengan ingresos por honorarios o acumulables.

¿Los pensionados del IMSS e ISSSTE deben presentar su declaración?
Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) sí deben presentar su declaración anual correspondiente al año 2024.
Sin embargo, solo deberán hacerlo aquellos que reciban dos o más ingresos por pensión, sin importar que estos no superen los 400 mil pesos.

Es así que los pensionados que cuenten con un solo ingreso, ya sea del IMSS o del ISSSTE, no deberán realizar su declaración anual de manera obligatoria.
Las fechas establecidas para el SAT para llevar a cabo este trámite corresponden al régimen fiscal de personal físicas, el cual señala como límite el 30 de abril de 2025.
Presentar la declaración dentro del plazo correspondiente beneficia a las personas físicas para evitar sanciones y recargos. Además, el SAT cuenta con un simulador en el que pueden realizar este trámite de manera previa, el cual está disponible en el siguiente enlace (https://anualpf.clouda.sat.gob.mx/) y que permanecerá abierto hasta el 31 de marzo.

Por su parte, las personas morales también deberán realizar su declaración anual correspondiente al año 2024 si pertenecen a los siguientes regímenes:
- Régimen General.
- Régimen Simplificado de Confianza.
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
- Régimen de los Coordinados.
- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
La fecha límite en la que podrán realizarlo es el próximo 31 de marzo. Los requisitos son RFC, contraseña, e.firma vigente y datos bancarios.
Para beneficiar a las empresas que realizarán su declaración anual, el SAT amplió el horario de atención de sus oficinas de 8:30 a 18:00 horas los días 26, 27, 28 y 31 de marzo, por lo que los contribuyentes podrán acudir a cualquiera de las 161 oficinas del país.
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