
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, informó el pasado jueves 20 de febrero que envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de prohibir expresamente cualquier intento de intervención extranjera.
Durante su conferencia de prensa matutina, la mandataria indicó que en su administración se admite la cooperación entre naciones, mas no el injerencismo. Esta reforma la encamina en el contexto de la entrada en vigor de un decreto firmado por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, que señala que el mismo 20 de febrero seis agrupaciones delictivas mexicanas serían catalogadas como Grupos Terroristas.
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“Colaboramos, nos coordinamos, trabajamos juntos, pero no hay injerencismo, no hay violación a la soberanía. Eso es lo que queremos que quede claro en esta definición que han decidido, el gobierno de los Estados Unidos y el Senado de los Estados Unidos para el nombramiento de grupos terroristas a los grupos de la delincuencia organizada, a los seis grupos de delincuencia organizada que nombraron ”, explicó la mandataria.
¿Qué dice el artículo 19 constitucional?
El Artículo 19o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará:
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- Registro e Identidad de Personas el delito que se impute al acusado
- El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución,
- Los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso".
Dicho artículo también señalan los delitos en los que las autoridades ordenará la prisión preventiva oficiosamente, como lo es casos de abuso o violencia sexual a menores, delincuencia organizada, delitos relacionados con el narcotráfico, homicidio doloso, feminicidio, etc.
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En este marco, Sheinbaum indicó que la modificación que le quiere hacer a este artículo es que establecería que: “A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.

Destacó que el objetivo es que la decisión de Estados Unidos de designar a los grupos de la delincuencia organizada como grupos terroristas, no sea vista como una oportunidad para invadir la soberanía mexicana.
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“Nosotros lo que queremos dejar claro frente a esta designación es que: nosotros no negociamos la soberanía, como lo dije ayer. Esta no puede ser una oportunidad, por parte de Estados Unidos, para invadir nuestra soberanía. Entonces, ellos pueden ponerles el nombre que ellos decidan, pero con México es colaboración y coordinación, nunca subordinación, no injerencismo y menos invasión”, aseveró.
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