
De acuerdo con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para este año, hay ciertos factores que determinan que no habrá saldo a favor para ciertos contribuyentes derivado de la declaración anual.
Conforme a la Resolución de la Miscelánea Fiscal, la devolución de saldo a favor en la Declaración Anual de las personas físicas estará sujeta a ciertos criterios.
Estas reglas podrían ocasionar que algunos contribuyentes puedan verse afectados y no reciban estos beneficios fiscales.
A continuación, te explicamos quiénes quedarán fuera de esta facilidad administrativa.
Quiénes no podrán recibir su saldo a favor

De acuerdo con la normativa del SAT, no podrán acogerse a la devolución del saldo a favor las personas físicas que:
- Obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior.
- Soliciten devoluciones superiores a 150 mil pesos.
- Pretendan la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
- Presentaron su declaración con Contraseña cuando estaban obligadas a usar e.firma o e.firma portable.
- Presentaron solicitud de devolución por el Formato Electrónico de Devolución (FED) antes de obtener el resultado de la declaración.
- No seleccionaron la opción de devolución al presentar su declaración anual normal o complementaria.
- Declararon fuera del plazo establecido, es decir, después del 31 de julio de 2025.
- Aparecen en las listas del SAT conforme a los artículos 69 y 69-B del CFF.
- Solicitan devolución basada en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes enlistados en el SAT como simuladores de operaciones.
- Tuvieron su certificado digital cancelado por el SAT en el ejercicio fiscal anterior.
Requisitos para solicitar la devolución

Para aquellos que sí cumplan con los criterios y deseen solicitar su saldo a favor, el SAT establece los siguientes requisitos:
- Contar con Contraseña o e.firma vigente.
- Presentar un estado de cuenta bancario reciente (no mayor a dos meses) que incluya el RFC y la CLABE interbancaria activa.
- Tener identificación oficial vigente.
- Cumplir con las fichas de trámites correspondientes: 9/CFF y 10/CFF, según el tipo de devolución solicitada.
Proceso de solicitud
El SAT pone a disposición de los contribuyentes la plataforma en línea para presentar la devolución de saldo a favor mediante el Formato Electrónico de Devolución. Además, permite consultar el estatus de la solicitud y su resolución a través de su portal oficial.
Es fundamental que los contribuyentes revisen cuidadosamente su situación fiscal y cumplan con los requisitos establecidos para evitar contratiempos y asegurar la recepción de su saldo a favor en la Declaración Anual 2025.
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