
A unos días de comenzar con el tercer mes del año, será importante recordar cuál será el puente o día feriado que podrán disfrutar los trabajadores del país, así como el salario que deberán considerar en caso de que su patrón le pida trabajar.
Se trata del día de descanso obligatorio del próximo lunes 17 de marzo, que de acuerdo con el calendario oficial es feriado a causa de la conmemoración del Aniversario del Natalicio de Benito Juárez.
Es decir, su puente o fin de semana largo deberá considerarse a partit del sábado 15 de marzo, domingo 16 y lunes 17 del mismo mes, día festivo que en caso de laborar durante esta fecha, entonces tendrá que recibir un pago extra.
¿Cuánto deberán pagar en el feriado de marzo?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas que acudan a laborar en la fecha antes mencionada (17 de marzo), tendrán derecho a un pago triple.
Es decir, deberá recibir independientemente de su salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, pero en caso de no pagarlo, podrá denunciar esta falta ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), quien ofrece asesoría gratuita.

La LFT también desglosa otras fechas consideradas como días feriados para este año 2025.
¿Cuáles son las fechas de descanso obligatorio?
- 1o. de enero (Año Nuevo)
- El primer lunes de febrero, debido a la conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo, a causa del aniversario del Natalicio del ex presidente Benito Juárez que oficialmente es el 21 de marzo
- Jueves 1o. de mayo (Día del Trabajo)
- Martes 16 de septiembre
- Lunes 17 de noviembre (aniversario de la Revolución)
- Jueves 25 de diciembre (Navidad)
Además, también se tendrá que tomar en cuenta el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como ocurrió en 2024, cuando Claudia Sheinbaum rindió protesta como la primera mujer presidenta de México.
Como se dio a conocer, los días feriados son otorgados como descansos obligatorios o fechas de descanso obligatorio, mientras que los días de asueto solo se ofrecen en algunas ocasiones, y en mutuo acuerdo con la empresa para la que labora. Por ejemplo: Día de Muertos o Jueves y Viernes Santo.
Por su parte, los menores de educación básica también cuentan con esta fecha como inhábil, además de que un mes después, podrán disfrutar de sus vacaciones de Semana Santa.
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